República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 12874.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: EGLY SOLARTE TORO.
Demandado: MIGUEL ANGEL ARAQUE.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana EGLY SOLARTE TORO, cedulada bajo el No. V-15.560.948, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, cedulado bajo el No. V-9.693.801, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En fecha 19 de marzo del 2009, este Tribunal dicto sentencia definitiva bajo el N° 68 declarando con lugar la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana EGLY SOLARTE TORO, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ARAQUE, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 20 de abril de 2009, los ciudadanos EGLY SOLARTE TORO y MIGUEL ANGEL ARAQUE debidamente asistidos, de común y mutuo acuerdo celebraron un Convenimiento relacionado a la obligación de manutención de los niños de autos, en los términos que constan ampliamente en las actas procesales.-
Este Tribunal. Revisado el contenido del mismo, ordeno la comparecencia de las partes para la celebración de una Acto Conciliatorio, previa notificación de las partes.-
En fecha 22 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos EGLY SOLARTE TORO Y MIGUEL ARAQUE, debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:
Obligación de Manutención.
- Ambas partes acordaron deja sin efecto el acuerdo de fecha 20 de abril de 2009.-
- Se mantiene vigente lo establecido en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En fecha 22 de mayo de 2009, siendo el día y la hora para llevar a efecto el acto conciliatorio ordenado, las partes acordaron: En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa que el convenio suscrito por las partes en fecha 20 de abril de 2009, no se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues desmejoran flagrantemente las condiciones y términos de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 en la cual se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento en el cual se suprimen los términos del tantas veces nombrado acuerdo de fecha 20 de abril de 2009 debe ser aprobado en todos sus términos, y por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 la misma ha quedado definitivamente firme.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos EGLY SOLARTE TORO y MIGUEL ANGEL ARAQUE, en beneficio de los niños LUIS MIGUEL y KIMBERLYN ARAQUE SOLARTE, en el cual se establece lo siguiente:
- Ambas partes acordaron deja sin efecto el acuerdo de fecha 20 de abril de 2009.
- Se mantiene vigente lo establecido en la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se ordena poner en Estado de Ejecución la Sentencia Definitiva signada bajo el N° 68 de fecha 19 de marzo de 2009 y en tal sentido se acuerda oficiar al Sistema Regional de Salud del Estado Zulia, a los fines de indicar los términos de la sentencia antes mencionada.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publico la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 121 y se oficio bajo el No.09-1834.
La Secretaria.
MBR/dpb
Exp.12874
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