República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 12538.
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Humberto José Quintero Larreal.
Apoderadas judiciales: Lorena Parra Terán y Fanny Velarde Atencio.
Yasergia Elena Fuenmayor Fernández.
Apoderadas judiciales: Gleny Villamizar González, Oneida Núñez Muñoz, y Edilba Nava de Osterchrist.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Revisadas las actas, se observa que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, la ciudadana YASERGIA ELENA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15012990, asistida por las abogadas ONEIDA NUÑEZ MUÑOZ y GLENY VILLAMIZAR GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 105492 y 23417, solicitó la revisión de la obligación de manutención, por cuanto en el escrito de separación de cuerpos y bienes, el progenitor “…se obligó a suministrar dicha pensión alimenticia durante los seis (06) meses de duración de su contrato laboral en el exterior; es el caso que dicho ciudadano además de dicho contrato en el exterior, también suscribe un contrato laboral para jugar aquí en Venezuela con el equipo Águilas del Zulia durante la temporada nacional… contratos éstos que según información obtenida suscribe desde hace varios años y de los cuales desconozco los ingresos que percibe, ya que en ningún momento el prenombrado cónyuge y padre de mis menores hijos ni hizo ni hace mención de ellos… es decir que su capacidad económica es otra, diferente a la alegada…”
En virtud de lo anterior, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria, de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En escrito de fecha 20 de enero de 2009, la ciudadana YASERGIA ELENA FUENMAYOR FERNÁNDEZ, asistida por la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZÁLEZ, promovió las pruebas que haría hacer valer en relación a la incidencia planteada, las cuales fueron admitidas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Del estudio de las actas, se observa que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, la ciudadana YASERGIA ELENA FUENMAYOR FERNÁNDEZ solicita la revisión de los montos de obligación de manutención convenidos por los progenitores en el escrito de separación de cuerpos y bienes, alegando que la capacidad económica del ciudadano HUMBERTO JOSÉ QUINTERO LARREAL es mayor a la declarada en dicho escrito.
En tal sentido, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”
De la norma antes trascrita, se observa que el legislador al referirse a la decisión mediante la cual queda fijada la obligación de manutención o la responsabilidad de crianza de los niños, niñas y/o adolescentes, no distingue el carácter de la misma, vale decir, si se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria, como lo es, por ejemplo, la homologación del convenio celebrado por las partes, en cuyo caso procede la revisión de dicha decisión. Igualmente, es necesaria la modificación de los supuestos bajo los cuales fue dictada la sentencia de homologación, en cuyo caso se procederá conforme al procedimiento establecido en los artículos 511 y siguientes de la referida Ley Orgánica.
Conforme a lo antes expuesto, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error material involuntario al ordenar la apertura de una articulación probatoria, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del folio cincuenta y ocho (58) de este expediente, a fin de demostrar la procedencia o no del aumento de la obligación de manutención, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
Por las razones antes expuestas, este Juzgador, a fin de evitar faltas que puedan acarrear la nulidad de cualquiera de las actuaciones; así como de impedir la violación de uno de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho al debido proceso, el cual se encuentra consagrado en el artículo 49 de la carta magna, que reza: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…” De dicha norma se puede inferir que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio evitando la inestabilidad del proceso, o el incumplimiento de formalidades que produzca indefensión de alguna de las partes o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En virtud de lo anterior, considera este Juzgador necesario reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la ciudadana YASERGIA ELENA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, quedando de esta manera, nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la mencionada fecha. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Repone la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la ciudadana YASERGIA ELENA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2008, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la mencionada fecha.
b) Insta a la parte a realizar la solicitud de revisión de obligación de manutención por vía principal, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 125 y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
MBR/kpmp.
Exp. 12538.
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