República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Exp. 12136
Causa: Acción Reivindicatoria.
Demandantes: ERNESTO JOSÉ QUIVERA MARTÍNEZ y YARINIS DEL CARMEN GÓMEZ SIERRA
Demandada: AMALIA ROSA ÁLVAREZ
Adolescentes: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente procedimiento este Tribunal en fecha 13 de abril de 2009, dicto sentencia definitiva registrada bajo el No. 30, en la cual declaro con lugar la demanda instaurada por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ QUIVERA MARTÍNEZ y YARINIS DEL CARMEN GÓMEZ SIERRA, en contra de la ciudadana AMALIA ROSA ÁLVAREZ, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Posteriormente, en auto de fecha 24 de abril de 2009 se puso en estado de ejecución la sentencia antes indicada.-

En diligencia de fecha 28 de abril de 2009, el abogado en ejercicio LUÍS PÉREZ PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V-26.090, actuando con el carácter acreditado en actas, en la cual solicita el cumplimiento de la sentencia definitiva registrada bajo el No. 30 de fecha 13 de abril de 2009. Por tal motivo, éste Tribunal ordenó la ejecución voluntaria del mencionado acuerdo y se notificó a la parte demandada de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio LUÍS PÉREZ PARIS, antes identificado solicitó la ejecución forzosa de la sentencia anteriormente indicada.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal:

PARTE MOTIVA

Sintetizando como ha quedado la controversia, y revisados los fundamentos explanados por los demandantes, así como valoradas las actas procesales de este expediente, este Juzgador observa que transcurrido el lapso legal de ochos (08) días establecido en el articulo 524 del Código de procedimiento Civil, sin que la parte demandada demostrara haber cumplido con lo ordenado en Sentencia Definitiva de fecha 13 de abril de 2009, a la cual hace atención la parte actora de la presente causa; y en aras de garantizar el Interés Superior de los Niños, Niñas y/o Adolescentes, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”…

En concordancia, con el artículo 526 que establece: “Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”; en consecuencia, este sentenciador considera que la presente solicitud de ejecución forzosa ha prosperado en derecho. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, y actuando apegado a lo dispuesto en la sentencia “in comento”; con el fin de mantener “in colume” el Interés Superior de Niños, Niñas y/o Adolescentes, es por lo que: éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Con lugar la ejecución forzada de la Acción Reivindicatoria, propuesta por el abogado en ejercicio LUÍS PÉREZ PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V-26.090, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ QUIVERA MARTÍNEZ y YARINIS DEL CARMEN GÓMEZ SIERRA, en contra de la ciudadana AMALIA ROSA ÁLVAREZ, en beneficio (Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) Oficiar al Juzgado de Ejecución de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Machiques de Perija, Rosario de Perija y La Cañanda de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la presente resolución, en tal sentido se ordena la entrega de forma inmediata a los ciudadano ERNESTO JOSÉ QUIVERA MARTÍNEZ y YARINIS DEL CARMEN GÓMEZ SIERRA, el inmueble conformado por una casa quinta construida sobre un lote de terreno propio, ubicado en el ángulo nor-oeste que forma el cruce de la avenida Artes con calle Urdaneta de la ciudad de Machiques, tal como consta del Documento debidamente Registrado en el Registro Inmobiliario de Perija del Estado Zulia, bajo el No. 34, Tomo 8°, Protocolo Primero del Tercer Trimestre 2006.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese comisión.-.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo a los 27 días mayo del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por éste Tribunal en el presente mes y año 2009, bajo el No. 130, se libró boleta de notificación y se ofició bajo el No. 09-1850
La Secretaria.
MBR/angélica