REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03302
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAGALY VILLALOBOS DE BOUQUET
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAGALY VIRGINIA VILLALOBOS DE BOUQUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.744.481, asistida por la abogada MARIA INES BARALT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.601 y domiciliada en el Municipio y ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID EFRAIN BOUQUET MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.063.672, fallecido ab-intestato el día 11 de febrero de 2009.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 316 emanada de la Jefatura Civil la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 864 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2005 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)s, signada con el N° 1732 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Magaly Villalobos González y el causante, signada con el N° 1487, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Marlene Beatriz Quijada, Hugo José Fuenmayor, Crisálida del Valle Novoa y Yaritza Coromoto Faneite, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.039.789, 3.379.450, 7.603.954, 12.351.728, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAGALY VIRGINIA VILLALOBOS DE BOUQUET como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID EFRAIN BOUQUET MOLINA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAGALY VIRGINIA VILLALOBOS DE BOUQUET como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAVID EFRAIN BOUQUET MOLINA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 44. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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