República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15383.-
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARIA SARCOS Y EUGENIO VILLALOBOS
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MARIA SARCOS Y EUGENIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.148.563 y V-15.013.491, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Intendencia, por los ciudadanos, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,oo) mensuales, es decir; ciento setenta bolívares (Bs. 170,oo) quincenales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora, además el progenitor entregará a la progenitora la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el día quince (15) de agosto, adicionales a la obligación de manutención, a fin de cubrir gastos de ropa y calzados. En lo que respecta a los gastos relacionados con la educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y cualquier colaboración que se le pida al niño, y la progenitora, se compromete a cubrir los gastos de uniformes, se deja constancia que el niño estudiará en un colegio público. En relación a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, gastos de hospitalización, en caso de padecer alguna enfermedad o sufrir algún accidente, así como las consultas medicas serán cubiertos el su totalidad por el progenitor, ya que este cuenta con el seguro SANIPE, en cuanto a los gastos de medicinas el progenitor se encargara de cubrir los gastos previo recipe medico. En época de navidad el progenitor se compromete a entregar adicional la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) los cuales entregara el progenitor a la progenitora previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de vestido y calzado la progenitora cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el progenitor los siguientes tres (03) meses, y así sucesivamente durante el año.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los MARIA SARCOS Y EUGENIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.148.563 y V-15.013.491, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,oo) mensuales, es decir; ciento setenta bolívares (Bs. 170,oo) quincenales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora, además el progenitor entregará a la progenitora la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el día quince (15) de agosto, adicionales a la obligación de manutención, a fin de cubrir gastos de ropa y calzados. En lo que respecta a los gastos relacionados con la educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y cualquier colaboración que se le pida al niño, y la progenitora, se compromete a cubrir los gastos de uniformes, se deja constancia que el niño estudiará en un colegio público. En relación a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, gastos de hospitalización, en caso de padecer alguna enfermedad o sufrir algún accidente, así como las consultas medicas serán cubiertos el su totalidad por el progenitor, ya que este cuenta con el seguro SANIPE, en cuanto a los gastos de medicinas el progenitor se encargara de cubrir los gastos previo recipe medico. En época de navidad el progenitor se compromete a entregar adicional la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo) los cuales entregara el progenitor a la progenitora previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos de vestido y calzado la progenitora cubrirá los primeros tres (03) meses del año, al igual que el progenitor los siguientes tres (03) meses, y así sucesivamente durante el año.-
c) Expedir las copias certificadas solicitadas en actas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 El Secretario(A)


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 104.-

El Secretario (a).
MBR/lmsm.
Exp. Nº 15383