República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 15239.
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes Demandante: FAIDER ENRIQUE TORRES PINO
Demandada: YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano FAIDER ENRIQUE TORRES PINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- E- 83.506.911, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.448.475, del mismo domicilio a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 28 de abril de 2009, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 14 de mayo de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma se dio por notificado el día 13 de mayo del mismo año. Igualmente, en esa misma fecha, fue agregada al presente expediente la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, el día 13 del mismo mes y año.-
Ahora bien, siendo el día y la hora para que las partes en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio que ordena el Artículo 514 de la LOPNA, se evidencia que ambas partes, suscribieron un acta de conciliación en materia de régimen de convivencia familiar, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijos, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:
1. El régimen de convivencia familiar acordado será en base a días rotativos, comenzando a partir del día lunes 25 de mayo de 2009, en este sentido el progenitor de los niños de auto compartirá con los mismos el día lunes y martes en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 AM) hasta las cinco de la tarde (05:00 PM), el progenitor se compromete a pasarlo buscando en el horario comprendido en la casa del hogar materno y luego los retirara la progenitora en el hogar paterno, igualmente en el horario establecido, quedando fijado de manera permanente, sin poder los niños de auto pernoctar en la casa del progenitor. Se deja constancia que las rotaciones se harán con un día hace atrás, vale decir, que la próxima semana siguiente a la ya establecida el régimen de convivencia familiar será el día domingo y lunes, y así en lo sucesivo.
2. Para los días feriados como carnaval y semana santa, los compartirá con la progenitora.-
3. Con relación a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara una semana de mes de agosto previo acuerdo con la progenitora.-
4. Para el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre podrán disfrutar con el progenitor y para los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su progenitora.-
5. Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de Orientación Familiar en COFAM.-
6. Se acuerda que el progenitor de los niños se haga un examen adecuado al consumo de alcohol en un sitio adecuado.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de los niños antes señalados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre los ciudadanos FAIDER ENRIQUE TORRES PINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- E- 83.506.911 y YANITZA DEL JESUS MARCANO REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.448.475, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b. Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
- El régimen de convivencia familiar acordado será en base a días rotativos, comenzando a partir del día lunes 25 de mayo de 2009, en este sentido el progenitor de los niños de auto compartirá con los mismos el día lunes y martes en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 AM) hasta las cinco de la tarde (05:00 PM), el progenitor se compromete a pasarlo buscando en el horario comprendido en la casa del hogar materno y luego los retirara la progenitora en el hogar paterno, igualmente en el horario establecido, quedando fijado de manera permanente, sin poder los niños de auto pernoctar en la casa del progenitor. Se deja constancia que las rotaciones se harán con un día hace atrás, vale decir, que la próxima semana siguiente a la ya establecida el régimen de convivencia familiar será el día domingo y lunes, y así en lo sucesivo.
- Para los días feriados como carnaval y semana santa, los compartirá con la progenitora.-
- Con relación a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara una semana de mes de agosto previo acuerdo con la progenitora.-
- Para el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre podrán disfrutar con el progenitor y para los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su progenitora.-
- Ambos progenitores se comprometen a asistir a un programa de Orientación Familiar en COFAM.-
- Se acuerda que el progenitor de los niños se haga un examen adecuado al consumo de alcohol en un sitio adecuado.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 21 de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 90.-
MBR/lz*
Exp. Nº 15239
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