República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 4176.
Causa: Amparo Constitucional.
Demandantes: PATRICIA GALUE PARRA, OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, MILAGROS COHEN FINOL, MIRNA LEGGENIC, PENÉLOPE LIRA DE BRICEÑO, SHEILA PATRICIA ROJAS WEFFER, YORMIS MERCEDES FLORES VILLALOBOS, WENDY HIGGINS VIDES, GLORIANA MAGDALENA LIZCANO JATAR, NANCY URDANETA AÑEZ, GLENYS BRACHO SÁNCHEZ, ERIKA CUAURO GARCÍA, SANDRA TINAURE LOZANO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE POOL, JANEY LÓPEZ ROBAYO, ARLETTE MÉRIDA DE TORREALBA, MARÍA COROMOTO CORONADO FREITES, MARÍA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, GYPSY LILIANA CASTILLO ZALUZZO, MILAGROS CHIQUINQUIRÁ SERRANO GONZÁLEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE RIVERA, IVONNE MERCEDES VELÁSQUEZ BORRERO Y MARÍA GABRIELA VALBUENA AMESTY, EYLEN BRIÑEZ, SANDRA LATUFF LUGO, MARIELENA ESCALONA, LISBETH CAMACHO PÉREZ, GABRIELA ESTRADA, LISBETH ARTEAGA MÁRQUEZ, ESTHER GONZÁLEZ VARGAS, NORAIMA URRIBARRI ESTRADA, ALEYDES RODRÍGUEZ, OMAIRA DEL CARMEN ARTIGAS, CAROLINA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, JENNIE BELL LIZARDO, LILIANA GUTIÉRREZ VINCERO, SARA DELIA MÁRQUEZ y HAIDEE DÍAZ DE SAUCE.
Apoderadas Judiciales: YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILHSY CASTRO, CRISTINA FANEITE MORENO, CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ y MARÍA ALEJANDRA NAVARRO.
Demandada: Empresa Petróleos de Venezuela, S. A.
PARTE NARRATIVA
Comparecieron ante este Tribunal las ciudadanas PATRICIA GALUE PARRA, OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, MILAGROS COHEN FINOL, MIRNA LEGGENIC, PENÉLOPE LIRA DE BRICEÑO, SHEILA PATRICIA ROJAS WEFFER, YORMIS MERCEDES FLORES VILLALOBOS, WENDY HIGGINS VIDES, GLORIANA MAGDALENA LIZCANO JATAR, NANCY URDANETA AÑEZ, GLENYS BRACHO SÁNCHEZ, ERIKA CUAURO GARCÍA, SANDRA TINAURE LOZANO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE POOL, JANEY LÓPEZ ROBAYO, ARLETTE MÉRIDA DE TORREALBA, MARÍA COROMOTO CORONADO FREITES, MARÍA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, GYPSY LILIANA CASTILLO ZALUZZO, MILAGROS CHIQUINQUIRÁ SERRANO GONZÁLEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE RIVERA, IVONNE MERCEDES VELÁSQUEZ BORRERO Y MARÍA GABRIELA VALBUENA AMESTY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12514566, V.-11283327, V.-9700026, V.-10432693, V.-6091744, V.-11864567, V.-9706759, V.-10442953, V.-10478706, V.-7894923, V.-12714358, V.-12404848, V.-7839224, V.-7901213, V.-5171940, V.-4619107, V.-6852393, V.-8508879, V.-12869226, V.-10602054, V.-8503100, V.-7710947 y V.-11858977, asistidas por las abogadas MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ y CRISTINA FANEITE MORENO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 75251 y 39433, a intentar la presente acción de amparo, en contra de la empresa Petróleos de Venezuela S. A.
Este Tribunal admitió la anterior acción en fecha 08 de agosto de 2003, y ordenó la citación del ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de la empresa Petróleos de Venezuela S. A., la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y del Procurador General de la República.
En escrito de fecha 04 de septiembre de 2003, las abogadas MARÍA ALEJANDRA NAVARRO y CRISTINA FANEITE, en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas EYLEN BRIÑEZ, SANDRA LATUFF LUGO, MARIELENA ESCALONA, LISBETH CAMACHO PÉREZ, GABRIELA ESTRADA, LISBETH ARTEAGA MÁRQUEZ, ESTHER GONZÁLEZ VARGAS, NORAIMA URRIBARRI ESTRADA, ALEYDES RODRÍGUEZ, OMAIRA DEL CARMEN ARTIGAS, CAROLINA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, JENNIE BELL LIZARDO, LILIANA GUTIÉRREZ VINCERO, SARA DELIA MÁRQUEZ y HAIDEE DÍAZ DE SAUCE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5551792, V.-7790630, V.-7972814, V.-8697228, V.-9762680, V.-9797579, V.-10208415, V.-10209658, V.-10212061, V.-11132990, V.-11253927, V.-11886000, V.-12307993, V.-7866149, V.-12069685 respectivamente; se adhirieron a la presente acción de amparo, y solicitaron la extensión de los efectos de la admisión y de la medida cautelar innominada a las mencionadas ciudadanas, lo cual fue proveído por este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003, y ordenó librar nueva boleta de citación al ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, en su carácter de Director de la empresa Petróleos de Venezuela S. A.
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, la abogada YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se librara nueva boleta de citación en la persona de RODOLFO COLMENARES, en su carácter de Gerente General de la empresa Petróleos de Venezuela S. A., lo cual fue proveído en fecha 10 de mayo de 2005.
En fecha 11 de mayo de 2009, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. Marlon Barreto Ríos, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que desde el día 05 de mayo de 2005 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuatro (4) años, sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal.
Al efecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
La norma antes transcrita consagra la figura del abandono del trámite, la cual únicamente se presenta en las causas de Acción de Amparo, cuando se haya producido una pérdida del interés procesal por parte del actor, y representa un paralelismo entre ese supuesto en la referida Ley Orgánica y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a ello, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 982/2001, de fecha 06 de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, según expediente signado bajo el No. 00-0562, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
“El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
…Omissis…
En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes.
…Omissis…
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”
Conforme a lo antes expuesto, y encontrándose plenamente evidenciado en actas, que ha transcurrido un lapso mayor a seis (6) meses, contados a partir de la fecha del último impulso procesal por parte de las actoras; considera este Juzgador que no existe interés alguno en la continuación de la causa, por lo que se encuentran plenamente configurados los supuestos consagrados en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que se configure el abandono del trámite y en consecuencia, se encuentra extinguida la instancia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
a) Abandono del Trámite en la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por las ciudadanas PATRICIA GALUE PARRA, OMAIRA LUCINDA REDONDO QUINTERO, MILAGROS COHEN FINOL, MIRNA LEGGENIC, PENÉLOPE LIRA DE BRICEÑO, SHEILA PATRICIA ROJAS WEFFER, YORMIS MERCEDES FLORES VILLALOBOS, WENDY HIGGINS VIDES, GLORIANA MAGDALENA LIZCANO JATAR, NANCY URDANETA AÑEZ, GLENYS BRACHO SÁNCHEZ, ERIKA CUAURO GARCÍA, SANDRA TINAURE LOZANO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE POOL, JANEY LÓPEZ ROBAYO, ARLETTE MÉRIDA DE TORREALBA, MARÍA COROMOTO CORONADO FREITES, MARÍA ALEJANDRA CENTENO CASANOVA, GYPSY LILIANA CASTILLO ZALUZZO, MILAGROS CHIQUINQUIRÁ SERRANO GONZÁLEZ, MARÍA HERNÁNDEZ DE RIVERA, IVONNE MERCEDES VELÁSQUEZ BORRERO Y MARÍA GABRIELA VALBUENA AMESTY, EYLEN BRIÑEZ, SANDRA LATUFF LUGO, MARIELENA ESCALONA, LISBETH CAMACHO PÉREZ, GABRIELA ESTRADA, LISBETH ARTEAGA MÁRQUEZ, ESTHER GONZÁLEZ VARGAS, NORAIMA URRIBARRI ESTRADA, ALEYDES RODRÍGUEZ, OMAIRA DEL CARMEN ARTIGAS, CAROLINA DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, JENNIE BELL LIZARDO, LILIANA GUTIÉRREZ VINCERO, SARA DELIA MÁRQUEZ y HAIDEE DÍAZ DE SAUCE; en contra de la Empresa Petróleos de Venezuela, S. A.
b) Terminada la presente causa, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
c) Suspendida la medida cautelar innominada decretada por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fechas 08 de agosto y 10 de septiembre de 2003.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las actoras. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de mayo de 2009. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 78. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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