REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03278
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YSBETH SOTO SANCHEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YSBETH SOTO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.467.299 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décimo Octava, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ; solicitando se declare a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y la ciudadana FRANCIS DEL VALLE RIVERO ANGARITA, en su condición de hijos y la ciudadana MARITZA RAMONA ANGARITA ECHETO en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO MANUEL RIVERO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.719.217 fallecido ab-intestato el día 12 de marzo de 2009.-


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del causante y la solicitante, y oir la opinión de las niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 207 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 667 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 04 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2461 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Francis del Valle Rivero Angarita, signada con el N° 860 emanad de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Maritza Ramona Angarita Echeto, signada con el N° 354 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos UBALDO ISAIAS GUEDEZ, NAYIDA ALEJANDRA SANCHEZ NIEBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.726.012, 22.462.215 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas FRANCIS DEL VALLE RIVERO ANGARITA y MARITZA RAMONA ANGARITA ECHETO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO MANUEL RIVERO RIVAS. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas FRANCIS DEL VALLE RIVERO ANGARITA y MARITZA RAMONA ANGARITA ECHETO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO MANUEL RIVERO RIVAS, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia