República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 3484.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Ana Antonieta Hezzel Leal.
Demandado: Oswaldo Segundo Hernández Romero.
Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se observa que mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la ciudadana ANA ANTONIETA HEZZEL LEAL, titular de la cédula de identidad No. V.-5062424, asistida por el abogado MELQUIDADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37885, desistió del presente procedimiento y solicitó la suspensión de las medidas preventivas de embrago decretadas.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por la ciudadana ANA ANTONIETA HEZZEL LEAL, ya identificada, mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por la ciudadana ANA ANTONIETA HEZZEL LEAL, en el presente juicio de Obligación de Manutención.

b) Suspendidas las medidas preventivas de embrago decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 15 de fecha 04 de noviembre de 2002, y ejecutadas por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2003.

c) Acuerda oficiar al Departamento de Administración y Finanzas de la Contraloría General del Estado Zulia, con el objeto de informarle sobre la suspensión de las medidas antes señaladas.

d) Acuerda oficiar al Banco Banfoandes, Banco Universal, con el objeto de informarle que se autoriza suficientemente a la ciudadana ANA ANTONIETA HEZZEL LEAL, titular de la cédula de identidad No. V.-5062424, para que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-15-0060163005, aperturada en dicha entidad en beneficio de los hermanos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y a la orden de este Tribunal. Asimismo, una vez realizada dicha operación, se sirvan cancelar la mencionada cuenta.

e) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 54, y se ofició bajo los Nos. 09-1700 y 09-300. La Secretaria.

MBR/kpmp.