REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Expediente: 14110
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Demandante: Urdaneta Leal, Luis Ángel
Demandada: Medina Roque, Lilibeth Coromoto
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por el ciudadano LUIS ANGEL URDANETA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.394.213, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOSMARY ROMERO TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.287, en contra de la ciudadana LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.760.289, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Cumpliendo los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente causa, se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y se practico la citación de la demandada de autos.-

En fecha 13 de mayo de 2009, se celebro en presencia del juez de este Tribunal, un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la causa, en el cual los mencionados ciudadanos llegaron a un acuerdo, en lo que respecta a la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa de los convenios suscritos por las partes, que los mismos se ajustan a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ANGEL URDANETA LEAL Y LILIBETH COROMOTO MEDINA ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.394.213 y V-9.760.289, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en fecha 13 de mayo de 2009, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

• En tal sentido, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) mensuales, y serán cancelados quincenalmente, es decir la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), asimismo la progenitora se compromete aperturar una cuanta de ahorros en una Entidad Financiera, y una vez aperturada la misma deberá informar a esta Sala de Juicio, a los fines de que la misma conste en actas. El ciudadano LUIS ÁNGEL URDANETA, se compromete a cancelar la mensualidad de los siguientes servicios: Electricidad, CANTV e Internet. Respecto a los gastos escolares, es decir la mensualidad escolar y el transporte, será cancelado por el progenitor. Y para los útiles escolares y uniformes, el progenitor cancelara la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) y serán depositados para el mes de julio. Para los meses de marzo y agosto el referido ciudadano suministra dos (02) mudas de ropa para cada mes, y en los meses restantes cualquier cosa que pueda necesitar. Para los gastos de salud, el ciudadano LUIS ÁNGEL URDANETA, se compromete a cancelar los gastos de medicinas y asistencia medica. Finalmente, se acuerda que el ciudadano LUIS ÁNGEL URDANETA, suministrara los juguetes y la ropa para la época decembrina para los días 24, 25, y 31 de enero y 01 de enero. Es todo.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 58.-


La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 14110.-