REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. N° 1 5 1 4 4 .
Causa: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: LARRY CESAR LASTRA LÓPEZ.
Demandada: MARIBEL DEL VALLE PÉREZ DÍAZ.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Revisadas las actas que integran el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano LARRY CESAR LASTRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.607.398, debidamente asistido por la abogada GABRIELA FARÍA, actuando en su condición de Defensora Pública Cuarta Especializada, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.293.280, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 15 de abril de 2009, se admitió la presente causa por no ser contraria al orden público, ni a ninguna disposición establecida en la ley, ordenándose, la notificación del fiscal del ministerio público y la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de abril de 2009, fue agregada a las actas, la boleta de citación de la parte demandada, como señal de haberse practicado la misma en esa misma fecha.-
Ahora bien, el día 11 de mayo de 2009, presentes en la Sala de este Despacho, los ciudadanos LARRY CESAR LASTRA LÓPEZ y MARIBEL DEL VALLE PÉREZ DÍAZ; antes identificados; y en presencia del Juez, se procedió a la celebración de un acto conciliatorio, en materia de convivencia familiar y en dicho acto, ambas partes actuando en beneficio y único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción llegaron al siguiente acuerdo establecido en los siguientes términos:
- Los Fines de Semana serán compartidos para ambos progenitores de manera alternada, comenzando para el próximo fin de semana 15 de mayo de 2009, el progenitor de la niña, la retirara por ante la Unidad Educativa Tilingo-Tilingo, en el Barrio Libertador, en un horario de cinco de la tarde (05:00 P.M.) el día viernes y la deberá retornar al colegio el día lunes a la una de la tarde (01:00 A.M.). En el caso de que no haya clase en el colegio el día viernes; la abuela paterna, es decir, la ciudadana Aurora López, la retirara en la casa de la abuela materna, es decir la ciudadana Carmen de Pérez, en el horario establecido anteriormente.-
- Los días de asueto para el año 2010, la semana santa la niña lo compartirá con su progenitor, y carnaval con su progenitora de manera alternada para los años subsiguientes.-
- Al respecto de las vacaciones escolares del presente año 2009, los primeros quince (15) días los compartirá con su progenitor, es decir, desde el día 01 de agosto de 2009 al 15 de agosto de 2009, y los quince (15) días siguientes los pasara con su progenitora, vale decir, desde el 16 de agosto de 2009 al 30 de agosto de 2009; igualmente para estas fecha la abuela paterna retirara a la niña la casa de su abuela materna.-
- Para el mes de diciembre del año 2009, los días 24 y 25 de diciembre los compartirá con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su mamá, y será de manera alternada.-
- Para el cumpleaños de la niña, la misma lo compartirá con su progenitor en un horario de la mañana y lo compartirá con su progenitora en el horario de la tarde.-
- Finalmente, ambos progenitores se comprometen a asistir ante un Programa de Orientación en la Fundación Niño Zuliano.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio suscrito en la presente causa de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano LARRY CESAR LASTRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.607.398, en contra de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE PÉREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.293.280, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada material más no formal.-
b) El cual quedó establecido de común acuerdo por ambos progenitores, bajo los siguientes términos:
o Los Fines de Semana serán compartidos para ambos progenitores de manera alternada, comenzando para el próximo fin de semana 15 de mayo de 2009, el progenitor de la niña, la retirara por ante la Unidad Educativa Tilingo-Tilingo, en el Barrio Libertador, en un horario de cinco de la tarde (05:00 P.M.) el día viernes y la deberá retornar al colegio el día lunes a la una de la tarde (01:00 A.M.). En el caso de que no haya clase en el colegio el día viernes; la abuela paterna, es decir, la ciudadana Aurora López, la retirara en la casa de la abuela materna, es decir la ciudadana Carmen de Pérez, en el horario establecido anteriormente.-
o Los días de asueto para el año 2010, la semana santa la niña lo compartirá con su progenitor, y carnaval con su progenitora de manera alternada para los años subsiguientes.-
o Al respecto de las vacaciones escolares del presente año 2009, los primeros quince (15) días los compartirá con su progenitor, es decir, desde el día 01 de agosto de 2009 al 15 de agosto de 2009, y los quince (15) días siguientes los pasara con su progenitora, vale decir, desde el 16 de agosto de 2009 al 30 de agosto de 2009; igualmente para estas fecha la abuela paterna retirara a la niña la casa de su abuela materna.-
o Para el mes de diciembre del año 2009, los días 24 y 25 de diciembre los compartirá con su papá, y los días 31 de diciembre y 01 de enero los compartirá con su mamá, y será de manera alternada.-
o Para el cumpleaños de la niña, la misma lo compartirá con su progenitor en un horario de la mañana y lo compartirá con su progenitora en el horario de la tarde.-
o Finalmente, ambos progenitores se comprometen a asistir ante un Programa de Orientación en la Fundación Niño Zuliano.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de mayo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 04.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 34 .-
MBR/ajrg
Exp. N° 15144
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