República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 14125
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ROSALES SALCEDO, ANA FRANCISCA
FERNANDEZ FERNANDEZ, AMERICO SEGUNDO
Niños y Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO Y AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.056.704 y V-5.850.184 respectivamente, asistidos en este acto, por los defensores públicos especializados décima sexta (16) y décimo séptimo (17), abogados YASMIN VASQUEZ y MANUEL PALMAR PAZ, adscritos a la unidad de defensa pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de obligación de manutención:

“…El ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete a cubrir una obligación de manutención a favor del niño y la adolescente antes identificados, de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 187,50) semanales, y/o SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales, que serán depositados en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro No. 0105-0099-170699-19567-4, que será retirado por la progenitora de sus hijos, la ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, quien recibirá a favor del niño y la adolescente la referida obligación, tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias de la niña. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas médicas entre otros que pueda sufrir el niño, así como cualquier gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) de atención se hará a través del seguro social, sitio de trabajo de la progenitora del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a los gastos propios de la época navideña el ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos todo lo necesario para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, comprometiéndose a darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para adquirir los juguetes, regalos y vestuario propios de la época decembrina. En cuanto a la educación, los gastos de inscripción serán cancelados por la progenitora, ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, y los gastos de uniformes y útiles escolares serán cancelados por el progenitor AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ. Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a homologar y aprobar el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LOPNA…”.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes nombrado. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO Y AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: “…El ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete a cubrir una obligación de manutención a favor del niño y la adolescente antes identificados, de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 187,50) semanales, y/o SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) mensuales, que serán depositados en el Banco Mercantil, cuenta de ahorro No. 0105-0099-170699-19567-4, que será retirado por la progenitora de sus hijos, la ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, quien recibirá a favor del niño y la adolescente la referida obligación, tal y como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente e incrementada, de acuerdo a las circunstancias de la niña. En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos y consultas médicas entre otros que pueda sufrir el niño, así como cualquier gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por el padre y el otro cincuenta por ciento (50%) de atención se hará a través del seguro social, sitio de trabajo de la progenitora del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En relación a los gastos propios de la época navideña el ciudadano AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos todo lo necesario para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, comprometiéndose a darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para adquirir los juguetes, regalos y vestuario propios de la época decembrina. En cuanto a la educación, los gastos de inscripción serán cancelados por la progenitora, ciudadana ANA FRANCISCA ROSALES SALCEDO, y los gastos de uniformes y útiles escolares serán cancelados por el progenitor AMERICO SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ. Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a homologar y aprobar el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LOPNA…”.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 22.-



La Secretaria.



MBR/Wjom*
Exp. 14125.-