REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente: 5804.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: MARÍA ZENAIDA FERNÁNDEZ.
Demandado: JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ.
Beneficiario: JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se observa que en diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-5816643, asistido por la abogada MORAIMA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46338; solicitó la extinción de la obligación de manutención y la suspensión de las medidas de embargo decretadas, alegando la mayoridad alcanzada por el beneficiario de autos. En tal sentido, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria, de la planteada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y notificó al ciudadano JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ.

En diligencia de fecha 30 de abril de 2009, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada XIOMARA COLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41422, solicitó se dictara sentencia en relación a la incidencia planteada.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la incidencia planteada, en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ solicitó la extinción de la obligación de manutención, alegando la mayoridad alcanzada por el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ.

Al respecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente:

“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.

De dicha norma, se puede interpretar que cuando sea planteada alguna providencia o eventualidad por la parte interesada en el presente juicio, el juez que conozca de la causa a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes; entendiendo que es un principio constitucional e inviolable, ya que las partes deben estar en conocimiento de todo lo que ocurra en el mismo; abrirá una articulación probatoria para que los interesados promuevan y evacuen los medios que consideren necesarios para desvirtuar lo alegado por la parte a quien se opone; siendo el caso del presente juicio en el cual se abrió la incidencia para que este Sentenciador determine si es o no procedente la extinción de la obligación de manutención del ciudadano JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ.

En la presente causa es pertinente plantearse la extensión de la manutención para el ciudadano JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ, de veinte (20) años de edad a la presente fecha, tal como se evidencia del acta de nacimiento No. 1138, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio tres (3) de este expediente, la cual posee pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.

En este sentido, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone lo siguiente:

“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Ahora bien, durante el lapso probatorio correspondiente, el beneficiario de autos no promovió ningún medio de prueba, del cual se demuestre que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan tener un trabajo remunerado, ya que por su edad, al no tener una profesión definida, su condición de estudiante podría verse indispuesta si realizara alguna actividad económica simultanea con su asistencia a clases; o que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impida proveer su propio sustento, tal como lo dispone el literal b del artículo antes transcrito. Por las razones antes expuestas, es un hecho establecido la improcedencia de la extensión de la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la incidencia planteada en el presente procedimiento de obligación de manutención, por parte del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ.

b) Sin lugar la extensión de la obligación de manutención, correspondiente al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRIÑEZ HERNÁNDEZ, con respecto a su hijo JONATHAN DE JESÚS BRIÑEZ FERNÁNDEZ.

c) Suspendidas las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia definitiva No. 02 de Abril de 2.007.

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Mayo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 12. La Secretaria

MBR/kpmp.
Exp. 5804.