República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 13373
Causa: Inquisición de Paternidad
Demandante: Belkis Petit Serrano
Demandado: Gustavo Silva Valbuena
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda contentiva de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana BELKIS PETIT SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.412.610, en contra de la ciudadana GUSTAVO SILVA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.781.559.-
En fecha 28 de mayo de 2008, se admitió la presente demanda, y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público y boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio consigno a las actas del expediente la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien fue notificado en fecha 07 de julio de 2008.-
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2008, en virtud de la exposición hecha por el alguacil de esta Sala de Juicio, la ciudadana BELKIS PETIT SERRANO, debidamente asistida, solicito se librara cartel de citación a la parte demandada.-
Mediante auto de fecha 03 de abril de 2009, se libró cartel de citación al ciudadano GUSTAVO SILVA VALBUENA.-
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, la ciudadana BELKIS PETIT SERRANO, debidamente asistida, consigno el ejemplar del diario la Verdad, donde aparece publicado el cartel a que hace referencia el auto de fecha 03 de abril de 2009.-
Mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2009, la abogada en ejercicio YRIS VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.706, actuando como parte interesada, en la presente causa, solicitó la declinatoria de competencia por cuanto el ciudadano PEDRO PAUL PETIT SERRANO, ha alcanzado la mayoridad.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Después del estudio minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente, y específicamente del acta de nacimiento No. 753, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem; se evidencia que el ciudadano PEDRO PAUL PETIT SERRANO, nació el día 29 de abril de 1991, y en consecuencia, posee dieciocho (18) años de edad a la presente fecha.
Al respecto, los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Articulo 3: “La Jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demandada, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación. Salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Articulo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
De acuerdo a los artículos antes trascritos, y en virtud de que al momento de ser admitida la presente demandada el ciudadano PEDRO PAUL PETIT SERRANO no había alcanzado la mayoridad, esta circunstancia determinó la competencia del Tribunal, ya que en materia de filiación el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para decidir lo referente a asuntos de familia, razón por la cual, quedaba claramente establecida la idoneidad de este despacho para el conocimiento de la causa.
Ahora bien, tal y como lo establece el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, no afecta a la competencia que durante el transcurso del proceso las situaciones de hecho que existían al momento de ejercer la acción hayan cambiado, esto es lo que se conoce doctrinalmente como la perpetua jurisdicción, siendo el caso particular, donde el beneficiario dejó de ser adolescente, por cuanto alcanzó la mayoría de edad. En razón de lo expuesto, tal acontecimiento no influye en el punto discutido, por lo que este Tribunal se declara competente para seguir conociendo del presente procedimiento a razón de las disposiciones legales ya citadas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Competente para seguir conociendo de la presente causa contentiva de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana BELKIS PETIT SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.412.610, en contra del ciudadano GUSTAVO SILVA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.781.559.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de mayo de 2009. Años: 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No 16, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2.009.-
La Secretaria
MBR/ lmsm
Exp. 13373
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