Exp. 2605 N°02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud Autorización para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana Marisol Simones Barreto, portadora de la cédula de identidad N° V-6.929.790, quien actúa en representación de las ciudadanas Dulce Piña Gutiérrez y Dulman Martins Piña, mayores de edad portadoras de las cédulas de identidad N° V-2.193.676 y V-15.444.744 respectivamente; en relación al de cujus Manuel Martins Areosa, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° E-467.284, en beneficio de la adolescente Thairys Carolina Martins Bracho (hoy día mayor de edad).
Recibida la anterior solicitud en fecha 01 de febrero de 2008, el Tribunal le dio entrada en fecha 08 de febrero de 2009, admitiéndose posteriormente en fecha 18 de marzo de 2009; ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico. Así mismo, se ofició al Banco Federal Plaza y al Banco Provincial Plaza, a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado las cantidades de dinero que pudieran corresponder a la beneficiaria de autos, Thairys Carolina Martins Bracho en su condición de hija (heredera) del de cujus antes referido. Se ofició bajo los Nos. 08-1141 y 08-1142.
Posteriormente, en fecha 08 de abril de 2008, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2008, fueron consignadas las cantidades de dinero correspondientes a la beneficiaria de autos; ordenándose en esa misma fecha la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal a favor de la misma. Para tal fin, se ofició bajo el N° 08-351.
Finalmente, en fecha 21 de mayo de 2009, fue entregada la libreta de ahorros N° 70158140060022394 de Banfoandes, Banco Universal, a la antes adolescente (hoy día joven adulta), Thairys Carolina Martins Bracho, portadora de la cédula de identidad N° 20.379.999.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2509, perteneciente a la ciudadana Thairys Carolina Martins Bracho, expedida por ante la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, se constata que la referida ciudadana ha alcanzado la mayoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil.
En tan sentido, la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados, por lo que la presente causa debe ser declarada terminada en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad la beneficiaria de autos. Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1.-Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización para Retirar Dinero por Muerte, suscrita por la ciudadana Marisol Simones Barreto, portadora de la cédula de identidad N° V-6.929.790, quien actúa en representación de las ciudadanas Dulce Piña Gutiérrez y Dulman Martins Piña, mayores de edad portadoras de las cédulas de identidad N° V-2.193.676 y V-15.444.744 respectivamente; en relación al de cujus Manuel Martins Areosa, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° E-467.284, en beneficio de la adolescente Thairys Carolina Martins Bracho (hoy día mayor de edad).
2.- Se ordena oficiar a Banfoandes, Banco Universal, a los fines de autorizar suficientemente a la joven adulta, Thairys Carolina Martins Bracho, portadora de la cédula de identidad N° 20.379.999, a retirar la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 70158140060022394 de esa entidad bancaria, a nombre de la ciudadana Dulman Martins, a favor de Thairys Carolina Martins Bracho; siendo que una vez realizada dicha operación, procedan al cierre de dicha cuenta.
3.- Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03, en Maracaibo, a los (22) días del mes de mayo de 2009.- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 Temporal La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 02.-
Exp. 2605
GAVR/dayana
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