REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 14 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 12 de mayo de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio Edmary Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.032, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Keila María Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V-14.522.052; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos Keila María Hernández, antes identificada y Melecio Ramón Méndez, portador de las cédula de identidad No. V-5.801.059, en fecha 09 de enero de 2009, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2009, en beneficio de los niños y/o adolescentes Keimer y David Méndez Hernández y en el cual se acordó lo siguiente:
1.- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales, los cuales cancelara los últimos días de cada mes, a partir del día treinta y uno (31) de enero del 2009, mediante deposito que realizara en una cuenta de ahorro de la entidad Banco Occidental de Descuento que será aperturada a nombre de la progenitora. Dicha obligación alimentaria será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción en que se incrementen sus ingresos que obtiene como trabajador del Hospital Materno Infantil Raúl Leoni, ubicado en el sector el Marite en la ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, y las seguirá suministrando aunque los referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
2.- Asímismo el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que se ocasionen, en caso de que sus hijos padezcan alguna enfermedad o quebranto de salud.
3.- En relación con los gastos escolares el padre se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de los útiles escolares.
4.- Asimismo el progenitor se compromete para el treinta (30) de Julio del 2009 y los sucesivos dotar a sus hijos de vestido y calzado la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
5.- Igualmente en época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos de vestido y calzado mas juguetes para sus hijos durante las fiestas decembrinas.
Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 20 de marzo de 2009, sin haber obtenido cumplimiento alguno para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: Tomado en cuenta que el convenimiento fue aprobado y homologado en el mes de enero del año en curso, y que el ciudadano en cuestión no ha dado cumplimiento a su obligación; se observa entonces que el mismo adeuda la cantidad equivalente a (03) meses íntegros, que a un monto de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00), asciende a la cantidad de setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00), el cual constituye el monto total de la deuda. En ese sentido, se ordena oficiar al Centro Hospitalario Raúl Leoni, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible, la capacidad económica del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) La suma de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales, por concepto de pensión por manutención; b) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes relacionados con los niños y/o adolescentes Keimer y David Méndez Hernández; c) El treinta por ciento (30%) anual del concepto de vacaciones o bono vacacional que el mismo perciba; d) La cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales a la cuota mensual fijada, durante el mes de diciembre de cada año, los cuales deberán ser deducibles de las utilidades o remuneración especial de fin de año que pueda corresponderle; e) El cincuenta por ciento de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al mismo en caso de cesar la relación laboral. Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y entregarlas directamente a la ciudadana Keila María Hernández, portadora de la cédula de identidad N° V-14.522.052; siendo que las cantidades de dinero atinentes al literal “e”, es decir las relativas a las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al mismo en caso de cesar la relación laboral; deberá remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en la oportunidad que corresponda. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.
El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez
En esta fecha se oficio bajo el Nº 09-1645 y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 75.-
EXP. 13.658
GAVR/dayana