República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 3199
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ANGELA ISABEL AMARANTE GONZALEZ
Abogada asistente: Maria Teresa Pérez Castellano, Inpreabogado Nro. 7.430
DEMANDADO: JOHN LUIS ARRIETA VERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANGELA ISABEL AMARANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.307.296, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Maria Teresa Pérez Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.430, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOHN LUIS ARRIETA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.453.218, y del mismo domicilio, a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ANGELA ISABEL AMARANTE GONZALEZ y JOHN LUIS ARRIETA VERA, previamente identificados, en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2.009), asistidos por las abogadas en ejercicio Maria Pérez y Zoraida González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.430 y 29.000 respectivamente, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aumentara la pensión de manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) a la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00) mensuales, los cuales cancelaran de manera quincenal en la cuenta correspondiente a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento Nro. 0032399405 a nombre de la progenitora.
• En lo que respecta a los gastos médicos, los niños gozan de seguro medico en el Centro Clínico Dr. Regulo Pachano Añez de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual cubre, emergencias, hospitalización, cirugías, exámenes médicos y cirugía.
• En relación a los gastos correspondientes a la época escolar, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles escolares, toda vez que se le aseguren como beneficio en razón de su labor para lo cual la progenitora se comprometió a entregar al progenitor la constancia de estudio y dos (02) actas de nacimiento; en cuanto a los uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor; en lo que respecta a las inscripciones y mensualidades serán cubiertos por la progenitora.
• El progenitor aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos propios de la época navideña.
• Las partes solicitaron al Tribunal haga entrega a la progenitora de los niños de autos de la totalidad del dinero que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES a orden de este Tribunal y sea cancelada dicha cuenta.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELA ISABEL AMARANTE GONZALEZ y JOHN LUIS ARRIETA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.307.296 y V.- 10.453.218 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02 en fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2.009).
b) Se ordena entregar a la ciudadana ANGELA ISABEL AMARANTE GONZALEZ, previamente identificada, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la entidad bancaria BANFOANDES a orden de este Tribunal y sea cancelada dicha cuenta; en el sentido solicitado por las partes.
c) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha seis (06) de Febrero de dos mil tres (2.003).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Juez Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 562 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 1734. La Secretaria.-



Exp. 3199
IHP/vv