República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14673
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CUSTODIA)
PARTES: OMAIRA HAYDEE RICO y EDUARDO BARRIOSNUEVO SUAREZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos OMAIRA HAYDEE RICO y EDUARDO BARRIOSNUEVO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.098.821 y V- 25.191.567 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009), introdujeron solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Custodia Compartida), obrando a favor del adolescente de autos.
Ahora bien, los ciudadanos OMAIRA HAYDEE RICO y EDUARDO BARRIOSNUEVO SUAREZ, previamente identificados, asistidos por las abogadas Janey Díaz de Castro y Marisel Sanquiz Rodríguez, Defensoras Publicas, ocurrieron para exponer que actualmente el adolescente de autos se encuentra bajo la custodia de su progenitora y han decidido en forma amistosa MODIFICAR LA CUSOTDIA, quedando establecido en los siguientes términos:
• El adolescente de autos estará bajo la custodia de su progenitor, por tal razón cada progenitor en lo sucesivo continuara ejerciendo todos los atributos inherentes a la responsabilidad de crianza, y el progenitor del adolescente antes indicado ejercerá la custodia de la manera establecida por ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos OMAIRA HAYDEE RICO y EDUARDO BARRIOSNUEVO SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.098.821 y V- 25.191.567 respectivamente, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:00 a.m., bajo el Nº 560, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Exp. 14673
IHP/vv
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