República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 14011
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ERIKA MARGARITA GUERRERO PRIETO
Abogada asistente: Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica
DEMANDADO: LUIS GABRIEL MADUEÑO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ERIKA MARGARITA GUERRERO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.483.862, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Pública, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUIS GABRIEL MADUEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.260.517, y del mismo domicilio, a favor de los niños de autos.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos ERIKA MARGARITA GUERRERO PRIETO y LUIS GABRIEL MADUEÑO, previamente identificados, asistidos por las abogadas Mariel Arrieta Leal y Liz Leiva Montiel, Defensoras Publicas, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se dio por citado en ese acto y renuncio al lapso de comparecencia para celebrar el presente acuerdo.
• Asimismo el progenitor se comprometió a suministrara como pensión de manutención para sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) mensuales, discriminados a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora previa firma de recibo, comenzando a depositar la manutención el día treinta (30) de Abril del presente año dos mil nueve (2.009).
• En cuanto a la educación de los referidos niños, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos relativos a sus uniformes y útiles escolares requeridos, así como las inscripciones y mensualidades de los colegios de los niños de autos.
• Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas, entre otros, dichos gastos serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%).
• Durante la época navideña el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestido y juguetes propios de la época Decembrina los cuales entregara a los niños de autos antes de cada fecha de celebración, es decir, veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero a fin de cubrir las necesidades tanto materiales como espirituales de los mismos, propias de la época navideña.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ERIKA MARGARITA GUERRERO PRIETO y LUIS GABRIEL MADUEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 25.483.862 y V.- 15.260.517 respectivamente, mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2.009).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 12:10 p.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 567 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14011
IHP/vv
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