República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02



EXPEDIENTE Nº: 11977
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: MAYDERLING MERCEDES RICTER LEAL
Abogada asistente: Marnie Silva, Defensora Publica
DEMANDADO: ADRIAN JOSE PRADO DAVILA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MAYDERLING MERCEDES RICTER LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.657.670, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Enero de dos mil ocho (2.008), introdujo solicitud contentiva Restitución de Custodia, en contra del ciudadano ADRIAN JOSE PRADO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.006.259, y del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.

Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero en fecha seis (06) de Febrero de dos mil ocho (2.008). Ahora bien, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2.009) los ciudadanos MAYDERLING MERCEDES RICTER LEAL y ADRIAN JOSE PRADO DAVILA, previamente identificados, conviniendo en los siguientes términos:

• El ejercicio de la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá el progenitor de las niñas de autos, sin perjuicio de los acuerdos que con posterioridad puedan acordar los progenitores de las mismas.
• Ambos progenitores se comprometieron a beneficiar a las niñas de autos con un régimen de convivencia familiar abierto, en virtud de lo cual la progenitora de las niñas de autos podrá compartir con sus hijas de lunes a viernes, y los fines de semana sin interrumpir sus horas de descanso o compromisos sociales y también los días sábados y domingos.
• En la época de navidad los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán alternados entre ambos progenitores cada año.
• El día del padre la niñas de autos compartirán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
• En caso de existir desacuerdo entre las partes por lo previamente convenido, deberá ser resuelto en el procedimiento correspondiente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Restitución de Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Restitución de Custodia celebrado entre los ciudadanos MAYDERLING MERCEDES RICTER LEAL y ADRIAN JOSE PRADO DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.657.670 y V- 14.006.259 respectivamente, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil nueve (2.009).

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:40 a.m., bajo el Nº 564, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.


Exp. 11977
IHP/vv