República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 14648
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LA PROGENITORA (Identificación omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
LUIS RAFAEL PACHECO MOLERO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la progenitora (Identificación omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.577.788, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de sus hijos CONCEBIDOS NO NACIDOS.

Ahora bien, por ante Fundación Niños del Sol, la progenitora (Identificación omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO MOLERO, previamente identificado, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, en fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2.009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de sus hijos CONCEBIDOS NO NACIDOS, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales hacen un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados, en una cuenta bancaria, que será abierta por la progenitora para tal fin, la misma será administrada en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales, los cuales hacen un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta bancaria antes señalada, para cubrir los gastos relacionados con la salud como: atención medica, medicinas y exámenes.
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos relacionados con vestuario, calzado y juguete alusivo a la navidad en un cien por ciento (100%), en su momento es decir cuando nazcan sus hijos.
• El progenitor se comprometió a depositarle el treinta por ciento (30%) de las prestaciones, con ocasión a la relación laboral que mantiene en este momento con la Sociedad Mercantil “TRAKI CCV PLUS CA”, donde labora.
• Los gastos relacionados con la educación, como listas escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos, en su momento.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de sus hijos CONCEBIDOS NO NACIDOS, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por la progenitora (Identificación omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano LUIS RAFAEL PACHECO MOLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.577.788, realizado en fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2.009) por ante Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 541, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 14648
IHP/vv