República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 14335
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ERIC BRITT CASTRO ESCALANTE
Abogada asistente: Maria de los Ángeles Oberto Abreu, Defensora Publica
DEMANDADO: HUGO RAFAEL PEREZ RUIZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ERIC BRITT CASTRO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.440.238, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria de los Ángeles Oberto Abreu, Defensora Pública, interpuso demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano HUGO RAFAEL PEREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 24.398.385, y del mismo domicilio, a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos ERIC BRITT CASTRO ESCALANTE y HUGO RAFAEL PEREZ RUIZ, previamente identificados, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009), asistidos por las abogadas Maria de los Ángeles Oberto Abreu y Aurisbel La Riva, Defensoras Publicas, convinieron en relación a la Obligación de Manutención obrando a favor de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs 690,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 345,00) quincenales, previo firma de recibo de la progenitora. En dicho monto va incluido el monto de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) de la mensualidad del colegio.
• En relación a los Gastos Médicos y Medicinas estos serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (Bs 50%) por cada progenitor. Asimismo el progenitor se comprometió a realizar los gastos necesarios para incluir a los niños en el seguro medico de la Póliza colectiva a razón de su trabajo.
• En época escolar el progenitor se comprometió a cancelar los gastos referentes a útiles, uniformes, inscripción y mensualidades de los niños de autos.
• En la Época Decembrina el progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) para los gastos propios de la época.
• Las partes acordaron modificar las medidas cautelares que recaen sobre las Prestaciones Sociales correspondientes al CIEN POR CIENTO (100%) de las mismas, dejando vigente la retención del TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho concepto.
• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) correspondiente a las mensualidades vencidas desde el mes de Septiembre en el Colegio Adonay, donde estudia su hijo.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ERIC BRITT CASTRO ESCALANTE y HUGO RAFAEL PEREZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.440.238 y V.- 24.398.385 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02 en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009).
b) Se ordena oficiar a la Empresa Carbonato de Venezuela C.A. (CARVENCA) con la finalidad de modificar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2.009), dejando vigente el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 535 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 1703. La Secretaria.-



Exp. 14335
IHP/vv