Exp. 03153
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: DELKYS GUADALUPE ROMERO Y KISBEL ZURANY GONZALEZ.
Abogado Asistente: MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana DELKYS GUADALUPE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.412.885, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana KISBEL ZURANY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.931.522, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistidas por la abogada MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.904.-
Manifiestan las solicitantes que en fecha 26 de Enero de 2004, falleció el ciudadano LISIMACO LEAL GARCIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.853.209, por lo que lo heredan sus hijos arriba mencionados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Por las razones antes expuestas es que acuden por ante este Tribunal a solicitar Autorización para vender la cuota parte que los referidos adolescentes sobre un casa con su terreno propio se encuentra ubicada en el sector Los Teques de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia con sus dependencias tales como un local ubicado al frente, cuyas mejoras y bienhechurías constan de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada de fecha tres (03) y cuatro (04) de Noviembre de 2008, bajo los Nos. 2008.14 asiento registral 1del inmueble matriculado con el No. 476.2116212 y bajo el No. 17, tomo 1 del protocolo de trascripción respectivo.
En fecha 06 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALÁ, 2) la comparecencia de los adolescentes de autos a los fines de que se les escuchara la opinión, 3) indicar el monto por el cual se pretende vender el referido inmueble y la notificación de la iniciación de este procedimiento al (la) Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Marzo de 2009 fue agregada la boleta contentiva de la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 27 de Abril de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó estar de acuerdo con la vente del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 27 de Abril de 2009, la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALÁ, se dio por notificada del nombramiento de Perito Avaluador recaído sobre ella, aceptando el mismo y prestando el Juramento de Ley.
En la misma fecha la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALÁ, perito avaluador en el presente procedimiento consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 296.826,13).
En fecha 04 de Mayo de 2009, presentes en la sala de despacho del Tribunal, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestaron estar de acuerdo con la venta del inmueble al que se refiere la presente solicitud.
En fecha 19 de Mayo de 2009, presente en la sala de despacho de este Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que autorice la venta del inmueble determinada en actas.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. Asimismo vista las opiniones tanto de los adolescentes de autos los cuales están de acuerdo con la venta solicitada así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y en especial el hecho de que el inmueble será vendido por un precio mayor al que refleja el avalúo lo que se constituye en un beneficio para los adolescentes de autos, es por lo que considera esta Sentenciadora que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los referidos adolescentes. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DELKYS GUADALUPE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.412.885, para que en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a la ciudadana KISBEL ZURANY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.931.522, para que en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procedan a la venta de los derechos de propiedad que a los referidos adolescentes corresponden cobre un inmueble constituido por una casa con su terreno propio ubicada en el sector Los Teques de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia con sus dependencias, cuyas mejoras y bienhechurías constan de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada de fecha tres (03) y cuatro (04) de Noviembre de 2008, bajo los Nos. 2008.14 asiento registral 1del inmueble matriculado con el No. 476.2116212 y bajo el No. 17, tomo 1 del protocolo de trascripción respectivo .
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.821,42) QUE LE CORRESPONDE A LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 33 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Mayo de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. (FDO) IHP/SD.-
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