República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que el día veinticuatro (24) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal, le dio curso de Ley a la demanda suscrita por los ciudadanos Wilder Uvilson Prado y Rosmery Molano Hernández, asistidos por la abogada en ejercicio Morella Coromoto Saavedra, contentiva de HOMOLOGACION DE CONVENIO (MODIFICACION DE CUSTODIA); manifestando que de la relación que mantuvieron los ciudadanos arriba mencionados, procrearon una (01) hija.
En fecha 24/09/2008, este Tribunal dicto Sentencia en la presente causa aprobando y homologando el convenio realizado por las partes en fecha 17/09/2008.
Mediante escrito de fecha 19 de Mayo del año en curso, la ciudadana Laura Elena Prado, asistida por la abogada en ejercicio Alix Briceño, solicita Revisión del Convenimiento en la presente causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana Laura Elena Prado, solicito a este Tribunal la Revisión de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 54, 86, 87, 318 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión del Convenio realizado en fecha 17 de Septiembre de 2008, y a los nuevos hechos presentados por la ciudadana Laura Elena Prado, que el mencionado convenimiento ha quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece como excepción que esa sentencia puede ser revisada, porque sólo produce Cosa Juzgada Formal, aún así para solicitar la Revisión del Convenimiento, la parte interesada debe sacar copia certificada del Convenimiento que se pretende revisar e introducirla por ante el Sistema de Distribución, con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificará al obligado y si fuere posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de este, su profesión u oficio, la remuneración de devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. El solicitante debe acompañar la solicitud de toda la prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un niño o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsable, pude hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del Tribunal, quien levantará un escrito que contenga lo mencionados señalamientos.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especificado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al procedimiento especial de alimento y guarda. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mayor rapidez, tanto así que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) piezas terminadas con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente, provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
a) En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA a la solicitante ciudadana LAURA PRADO, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la demanda por Revisión de Sentencia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 02,
Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo.
En la misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó el presente fallo bajo el No. 629, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp. 13337
IHP/Fs.-
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