Exp. Nº 03235
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ILAINA CAROLINA PEREZ.
NIÑOS: ABRAHAN JOSUE Y LUIS EDUARDO RINCON PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA ANNA MARIA POLANCO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ILAINA CAROLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.450.329, actuando en representación de sus hijos, asistida por la Defensora Pública especializada Séptima designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada ANNA MARIA POLANCO, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MILTON IVOR RINCON PIÑANGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.072, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Octubre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 471 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 29 de Abril de 2009 y se ordeno darle entrada, formar expediente y numerarlo, se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), la ciudadana ILAINA PEREZ, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, aclaro que no estuvo casada con el causante de autos.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), el tribunal admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 471, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 868 y 869 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARTHA JUDITH AGUIRRE ANAYA Y MANUEL ANGEL URDANETA AVALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.154.453 y 7.787.612 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño y al adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MILTON IVOR RINCON PIÑANGO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño y al adolescente de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MILTON IVOR RINCON PIÑANGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.484.072, según se evidencia del acta de defunción Nº 471 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 37 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil nueve (2009). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/lp.-
|