Exp. 03192
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTE: CHINCA BERMUDEZ DE GUTIERREZ.

ABOGADO ASISTENTE: SAMUEL FLORES RÍOS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: WILLIAN JESÚS GUTIERREZ BERMÚDEZ.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana CHINCA BERMÚDEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.831.977, actuando en representación de su hijo, asistida en este acto por el abogado SAMUEL FLORES RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.477.

Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Enero de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 109.848 y padre del adolescente de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor del adolescente de autos, el mismo poseía un Seguro de Vida Colectivo, póliza N° 18-12-1012, del contratante FONPREPOL con la empresa Multinacional de Seguros, por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida Colectivo que le pueda corresponder al adolescente de autos, como beneficiario y heredero del causante JOSE RAMON GUTIERREZ.

En fecha 06 de Abril de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 29 de Abril de 2009, la ciudadana CHINCA BERMUDEZ DE GUTIERREZ, asistida por el Abogado en ejercicio SAMUEL FLORES RIOS, aclaro que en el momento de transcribir la demanda se incurrió en un error colocando el Numero de Cedula del adolescente como V.-20.294.240 siendo lo correcto V.-25.294.240 y consigno copia fotostática de la cedula de identidad del mismo.

En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), el tribunal ordeno agregar a las actas el recaudo consignado.

En fecha Once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), se agrego Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente de autos, de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida Colectivo.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Multinacional de Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana CHINCA BERMUDEZ DE GUTIERREZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CHINCA BERMUDEZ DE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.831.977, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía de seguros MULTINACIONAL DE SEGUROS, las cantidades de dinero que por concepto de seguros de vida colectivo le puedan corresponder al adolescente de autos, como beneficiario y heredero del ciudadano JOSE RAMON GUTIERREZ.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 36. La Secretaria.
IHP/lp.-