República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14595
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: ARVIN JOSE FINOL URDANETA
Abogada asistente: Soraida Quintero de Villalobos, Inpreabogado Nro. 11.653
DEMANDADA: MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ARVIN JOSE FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.701.098, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2.009), introdujo solicitud contentiva Privación de Custodia, en contra de la ciudadana MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.347.374, y del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2.009). Ahora bien, mediante diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2.009) los ciudadanos ARVIN JOSE FINOL URDANETA y MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, previamente identificados, convinieron en los siguientes términos:
• La progenitora cedió la custodia de sus hijos al progenitor de los mismos. Quedando de esta manera modificada la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nro. IV, según expediente Nro. 385.
• Ambas partes fijaron un régimen de convivencia familiar para la progenitora, pudiendo convivir la misma con sus hijos los días martes y jueves de cada semana, cuando deberá buscar a los niños de autos en el Colegio donde realizan tareas dirigidas, a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), y los regresara a las ocho de la noche (08.00 p.m.) en la casa donde conviven los niños con su progenitor.
• Los fines de semana serán de manera alternada en el mes, la progenitora retirara a los niños de autos el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), en el Colegio de tareas dirigidas y los regresara el día lunes en la mañana, dejándolos en el Colegio donde estudian los niños.
• Las vacaciones de carnaval, semana santa, serán de manera alterna cada año, previo acuerdo de los progenitores.
• Los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, los niños de autos lo pasaran con la progenitora de manera alternada cada año, previo acuerdo entre los progenitores.
• En vacaciones escolares los niños de autos pasaran quince (15) días con su progenitor y quince (15) días con su progenitora, comenzando este año los primeros quince (15) días con el progenitor y así cada año, de manera alterna.
• El día de la madre, los niños de autos lo pasaran con su progenitora y el día del padre con su progenitor.
• Asimismo se estableció que tanto la entrega y devolución de los niños por parte de los progenitores, se limitara a dejar a los niños en las puertas del complejo habitacional donde viven los padres, previa llamada telefónica para el recibimiento de los niños.
• En virtud de la cesión de la custodia de los niños que realizo la progenitora al progenitor, se suspende la obligación de manutención que el progenitor de los niños cancela mensualmente de acuerdo a lo establecido en la sentencia de Divorcio antes citada.
• Los gastos de manutención serán cancelados por el progenitor, pero los gastos de recreación y otros gastos que se ocasionen cuando los niños se encuentren con la progenitora, serán cancelados por la misma.
• Asimismo en virtud de la cesión de custodia queda sin efecto alguno el régimen de convivencia familiar establecido en el expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según expediente asignado con el Nro. 7819, quedando vigente el régimen de convivencia familiar, según convenio celebrado por ante este mismo Tribunal, Sala de Juicio Nro. IV, en el expediente signado bajo el Nro. 15.087, que es el mismo que establecieron las partes en el presente convenimiento.
• En caso de existir desacuerdo entre las partes por lo previamente convenido, deberá ser resuelto en el procedimiento correspondiente, por separado.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Privación de Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Privación de Custodia celebrado entre los ciudadanos ARVIN JOSE FINOL URDANETA y MARIA FIDELINA PERNIA CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.701.098 y V- 9.347.374 respectivamente, mediante diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2.009).
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 12:30 p.m., bajo el Nº 606, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Exp. 14595
IHP/vv
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