República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 12928
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA MARQUEZ FONSECA
Abogado asistente: Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO URDANETA VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2.008) la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARQUEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.575.104, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, Defensora Publica, introdujo solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO URDANETA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.736.681, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor del niño de autos.

En fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2.009) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, convinieron quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor cancelo en ese acto en dinero en efectivo a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de deuda pendiente con respecto a la obligación de manutención, comprometiéndose a cancelar los otros QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) el día quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), en la cuenta corriente abierta para tal fin en el Banco de Venezuela y que el progenitor declaro conocer en ese acto quedando extinguida la obligación con dicho deposito bancario.
• La progenitora convino en aceptar dicha cantidad por concepto de deuda pendiente hasta la presente fecha.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes MARIELA JOSEFINA MARQUEZ FONSECA y RAFAEL EDUARDO URDANETA VILLALOBOS, que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-







PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado en la presente causa contentiva de Obligación de Manutención, por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MARQUEZ FONSECA y RAFAEL EDUARDO URDANETA VILLALOBOS, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.- 18.575.104 y V.- 14.736.681 respectivamente, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nro. 02, en fecha cuatro (04) de Mayo de dos mil nueve (2.009).
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 600, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 12928
IHP/vv