República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 12323
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: NINOSKA JOSEFINA VILCHEZ ISEA y RIBER JOSE CAMPOS CAMPOS
Abogada asistente: Nereida Hernández Lobo, Fiscal Trigésimo Segunda

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA VILCHEZ ISEA y RIBER JOSE CAMPOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.284.633 y V- 15.562.962 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil ocho (2.008), introdujeron solicitud contentiva de Homologación de Responsabilidad de Crianza, obrando a favor de la niña de autos.

Ahora bien, a la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero en fecha veintisiete (27) de Marzo de dos mil ocho (2.008), instando a las partes a sostener entrevista con la juez, siendo cumplido todo lo solicitado por este Tribunal, la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos queda establecido en los siguientes términos: La progenitora manifestó su deseo de cederle provisionalmente la Custodia de la niña de autos atribuyéndosela exclusivamente a su progenitor todo en interés superior de su hija, y quien puede asumir en la actualidad todos los compromisos y deberes inherentes a la custodia. Asimismo las partes decidieron establecer un régimen de convivencia familiar, que le permita a la niña de autos relacionarse con ambos y con sus familias materna y paterna. El progenitor deberá brindarle a la niña de autos un óptimo desarrollo físico y mental, desenvolviéndose dentro de las mejores condiciones ambientales de índole social, moral, educativa, de vigilancia y orientación moral y educativa, así como el ejercicio de imponerle correcciones adecuadas a su edad, y desarrollo físico y mental.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”

“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Responsabilidad de Crianza celebrado entre los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA VILCHEZ ISEA y RIBER JOSE CAMPOS CAMPOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.284.633 y V- 15.562.962 respectivamente, en fecha once (11) de Marzo de dos mil ocho (2.008) por ante la Fiscalia Trigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:20 a.m., bajo el Nº 599, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.


Exp. 12323
IHP/vv