Exp. Nº 03184
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: WILMER MOLINA ARAUJO.
NIÑO Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADA ASISTENTE: GLENY VILLAMISAR.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 12.212.874, actuando en representación de la adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado GLENY VILLAMISAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 23.417.
Alega la parte solicitante, hermano del ciudadano WILFREDO MILONA ARAUJO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.452.773 quien murió ab-intestato el día 14 de Marzo de 2009, en esta Ciudad, y quien dejo a sus sobrinos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, como beneficiario de unas Pólizas de Vida a través de entidades bancarias de la localidad.
Es por esa razón que solicita a este Órgano Jurisdiccional oficie a las empresas Banesco Seguros C.A, Seguros Provincial y Seguros La Occidental, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente y al niño antes identificados, como sobrinos del ciudadano WILFREDO MOLINA ARAUJO y que las cantidades de dinero sea remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Financiera que el Tribunal disponga.
En fecha 26 de Marzo de 2009, se recibió, y se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho en fecha 31 de Marzo del 2009, en este Tribunal a la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 17 de Abril de 2009.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano WILFREDO MOLINA ARAUJO el cual dejó como beneficiario a la adolescente y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de las cantidades de dinero que por concepto de Pólizas de Vida, le correspondían al causante ciudadano WILFREDO MOLINA ARAUJO
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano WILFREDO MOLINA ARAUJO, tío de la adolescente y el niño de autos. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las empresas BANESCO SEGUROS C.A, SEGUROS PROVINCIAL y SEGUROS LA OCCIDENTAL, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente y al niño antes nombrados, como beneficiarios de las Pólizas de Vida, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO para su posterior depósito en el Banco Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a las empresas BANESCO SEGUROS C.A, SEGUROS PROVINCIAL y SEGUROS LA OCCIDENTAL a fin de que el ciudadano WILMER MOLINA ARAUJO retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como beneficiarios del difunto WILFREDO MOLINA ARAUJO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 02
Dra. Inés Hernández Piña.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 25. La Secretaria.-
IHP/md
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