PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SARA AURORA MELENDEZ CAMACARO DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.659.886, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos KARLENIS SARAI MELENDEZ CAMACARO Y JOSE ANGEL LAMEDA MELENDEZ, venezolanos, menores de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.393, alegando que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano GILBERTO JOSE LAMEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.727, según acta de defunción N° 29 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijos KARLENIS SARAI MELENDEZ CAMACARO quien fue legitimada por subsiguiente matrimonio de sus padres y JOSE ANGEL LAMEDA MELENDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO JOSE LAMEDA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día veintinueve (29) de Abril de 2.009, formando expediente con el N° 3.332, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 29 del ciudadano GILBERTO JOSE LAMEDA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 31 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 228 y 154 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NORBERTO RODRIGUEZ Y KATIUSKA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.524.450 y 20.510.555 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, quien era su esposo y procreó dos (02) hijos de nombres KARLENIS SARAI MELENDEZ CAMACARO Y JOSE ANGEL LAMEDA MELENDEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SARA AURORA MELENDEZ CAMACARO DE LAMEDA en su condición de esposa y a los niños KARLENIS SARAI MELENDEZ CAMACARO ahora KARLENIS SARAI LAMEDA MELENDEZ Y JOSE ANGEL LAMEDA MELENDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO JOSE LAMEDA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SARA AURORA MELENDEZ CAMACARO DE LAMEDA en su condición de esposa y a los niños KARLENIS SARAI MELENDEZ CAMACARO ahora KARLENIS SARAI LAMEDA MELENDEZ Y JOSE ANGEL LAMEDA MELENDEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO JOSE LAMEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.766.727, según acta de defunción N° 29 emanada por el Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS