PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.982 y 9.740.674 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, inscrita en el Inpreabogabo bajo el N° 90.522 y la segunda por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el N° 82.973, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN. Asimismo ambos progenitores acordaron, la apertura de una cuenta bancaria en la referida entidad que sea utilizada únicamente para los depósitos que el progenitor hace en beneficio de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB.

2) En cuanto a los gastos de salud el progenitor manifestó que las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB poseen un seguro medico sufragado en su totalidad por él mismo, sin embargo en caso de surgir algún gasto que dicho seguro no cubra, será sufragado por ambos progenitores en partes iguales.

3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a sufragar con todos los gastos escolares de una de las niñas y la progenitora sufragará en su totalidad los gastos escolares de la otra niña.

4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para sus hijas la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora, la ciudadana EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN.

5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.

En fecha 06 de Mayo de 2009, los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 06 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 04 de Mayo de 2009, celebrado por los ciudadanos NICOLAS RAFAEL DALL’ ORSO PEREIRA Y EMILDA DEL PILAR DID TAISSOUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.450.982 y 9.740.674 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada DAMIANA VILLALOBOS FINOL, inscrita en el Inpreabogabo bajo el N° 90.522 y la segunda por el Abogado CARLOS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el N° 82.973, a favor de las niñas VALERIA CRISTINA Y VALENTINA ISABEL DALL’ORSO DIB, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios