PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YERISBEL CAROLINA GONZALEZ y ANDRID ANTONIO FERERIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 16.624.908 y 16.921.667 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Tercera (3°) MARIEL ARRIETA y el segundo por el Defensor Publico Décimo Segundo (12°) JUAN POLANCO, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ANYIBELY DEL CARMEN FEREIRA GONZALEZ, de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:

1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagados en forma quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana YERISBEL CAROLINA GONZALEZ, cuyo numero de cuenta es el siguiente 0134-0347-34-3472155014. Asimismo el progenitor adicionalmente a la cantidad antes mencionada depositará CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales para el pago de las catorce (14) cuotas atrasadas por concepto de la Obligación de Manutención, hasta tanto se cancele dicha deuda totalizada en DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.440,00).

2) En cuanto a los gastos de salud de la niña ANYIBELY DEL CARMEN FEREIRA GONZALEZ, serán compartidos por mitad entre ambos progenitores.


3) En relación a los gastos de educación, para la niña ANYIBELY DEL CARMEN FEREIRA GONZALEZ, serán alternados, en el próximo período de época escolar la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes escolares y el progenitor se compromete a sufragar los gatos de útiles escolares, el año siguiente será viceversa.

4) En navidad, el progenitor se comprometió a aportar para su hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banesco a nombre de la progenitora, la ciudadana YERISBEL CAROLINA GONZALEZ, cuyo numero de cuenta es el siguiente 0134-0347-34-3472155014.


5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, así como el índice inflacionario que establezca el Banco Central de Venezuela.

En fecha 04 de Mayo de 2009, los ciudadanos YERISBEL CAROLINA GONZALEZ y ANDRID ANTONIO FERERIRA JIMENEZ, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 06 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YERISBEL CAROLINA GONZALEZ y ANDRID ANTONIO FERERIRA JIMENEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 04 de Mayo de 2009, celebrado por los ciudadanos YERISBEL CAROLINA GONZALEZ y ANDRID ANTONIO FERERIRA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 16.624.908 y 16.921.667 respectivamente, asistida la primera por la Defensora Pública Tercera (3°) MARIEL ARRIETA y el segundo por el Defensor Publico Décimo Segundo (12°) JUAN POLANCO, a favor de la niña ANYIBELY DEL CARMEN FEREIRA GONZALEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.


Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Mgs. Angélica María Barrios