Nº 15003









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 07915015, de fecha 16 de Abril de 2009 emanado por CONSIGNACION, contra el Banco Banesco y montante a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.250,00), a favor de la niña MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 20 de Abril de 2009, se le dio entrada y admitió el 27 de Abril de 2009 cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO


Observa, este Juzgador que consta en autos, cheque consignado a favor de la niña MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:

“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes de la niña MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento de los Andes a nombre de la referida niña MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA y a la disposición del Tribunal. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:

1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre de ANDREINA MARIA MORA TROCONIS, cuyos beneficiarios son MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (08) de Mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 179, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 09-392 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
HRPQ/691*



































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°

Oficio N° 09-392 /Exp.15003

Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Ciudad.-

Anexo remito a Usted, Cheque signado con el No 07915015, de fecha 16 de Abril de 2009, contra Banco Banesco y montante a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.250,00), a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de ANDREINA MARIA MORA TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.415.658, cuyos beneficiarios son la niña MICHELLE ANGELINA OROÑO MORA, correspondiente al expediente N° 15003. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.

En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.
Dios y Federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1

Mgs. Angélica Maria Barrios
La Secretaria

HPQ/691*
ANEXO: UN (01) CHEQUE