República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) 12.467.413 y 13.024.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Alis Eduardo Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° (s). 38.101, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 10, y que desde el mes de Julio del año 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre KELIANA MARÍA y ANKELMY ANTONIO MORILLO ZAMBRANO, de 08 y 06 años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día diecinueve (19) de Marzo de dos mil nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 13 de Abril de 2009, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Abril de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Nereida Hernández Lobo, diligenció manifestando no hacer oposición a la solicitud de Divorcio 185-A de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las partes solicitantes ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES, asistidos por el Abogado en ejercicio Alis Eduardo Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° (s). 38.101, en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la calle 14, avenida 9, casa N° 7-24, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.

En este sentido, la legislación Venezolana en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 463 establece lo siguiente en relación al domicilio cuando se trata de juicios de Divorcio donde se ven afectados los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del último domicilio conyugal de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES.

Por las razones expuestas y como quiera que el último domicilio conyugal de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES, fue en la calle 14, avenida 9, casa N° 7-24, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia., este Juez Unipersonal Nº 1, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, para que conozca de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

 DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el presente expediente contentivo de Divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MORILLO MARÍN y KEILA ISABEL ZAMBRANO OLIVARES, anteriormente identificados, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con Sede en Cabimas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Mgs. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha y en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 686 en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/481*
Exp. 14798