EXP. 02831





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 14 de Abril de dos mil ocho (2008), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana KARINA LISSETH MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 14.545.649, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando en nombre y representación de su hijo JUAN DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ, asistida por la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.132, alegando que mediante sentencia emanada de la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha 07 de febrero de 2006, quedo disuelto el vinculo matrimonial que mantenía con el ciudadano ESVALDO ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.218.570, con el cual procreó un hijo de nombre JUAN DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ. Ahora bien, por cuanto pretende viajar al exterior con su hijo hacia la ciudad de Panamá en el lapso comprendido entre el 01 de octubre de 2008 hasta el 01 de noviembre de 2008, con el fin de pasar una temporada vacacional y siendo el caso que el progenitor del niño no ha prestado la autorización necesaria a los efectos de proceder a tramitar legalmente el pasaporte del niño DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ, en razón de esto acude a este Órgano Jurisdiccional para solicitar se le conceda autorización para expedirle el pasaporte a su hijo, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), y autorice la salida al exterior del viaje solicitado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 15 de Abril de 2008, ordenándose, consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, la comparecencia del ciudadano ESVALDO HERNANDEZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en posteriormente en fecha 08 de mayo de 2008, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 03 de Octubre de 2008, se agregó resulta de comisión emanada del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Falcón, constante de quince (15) folios útiles.

En fecha 13 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este la ciudadana KARINA MARTINEZ, otorgo poder apud-acta a los abogados NURLESKA PRIETO y ROBERT CELIMENE.

Mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana KARINA MARTINEZ, asistida por la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, solicitó se le expida la autorización para expedir pasaporte para su hijo, asimismo indico que el viaje será hacia Panamá en fecha del 01 de octubre de 2009 al 01 de noviembre de 2009.

En fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó a la solicitante a consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex.

En fecha 13 de Octubre de 2008, la ciudadana KARINA MARTINEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NURLESKA PRIETO VANEGAS, consignando copia de la constancia para el día 08-05-09 de la fijación de la cita para expedir pasaporte.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior”.


Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de niño, niña y adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño JUAN DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana KARINA LISSETH MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.545.649, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo JUAN DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 177 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342