República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROGES CHARLIE CARVAJAL GONZÁLEZ y ANDREA PIERINA DEL ROSAL PEÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.005.578 y 13.878.893, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Thairi Quintero Rubio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.556, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre 2001, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 30; y que desde el día nueve (09) de Diciembre de 2007, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre ROANDER ALEJANDRO CARVAJAL DEL ROSAL, de 07 años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día dieciséis (16) de Abril de dos mil Nueve (2.009), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 14 de Mayo de 2009, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, diligenció manifestando oposición a la presente solicitud de 185-A, solicitada por los ciudadanos ROGES CHARLIE CARVAJAL GONZÁLEZ y ANDREA PIERINA DEL ROSAL PEÑA, por cuanto, no cumple con el tiempo de separación previsto en el artículo 185-A.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio de los solicitantes, la partida de nacimiento del niño ROANDER ALEJANDRO CARVAJAL DEL ROSAL, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:
“… el día nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) y hasta la fecha no la han reanudado ni existe la posibilidad de reconciliación como pareja, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…” (subrayado y negritas del Tribunal)
En este orden de ideas, existió dentro del proceso, objeción por parte de la Fiscal Trigésima Especializada del Ministerio Público quién expuso:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que las partes manifiestan que la fecha de la separación fue el día 09 de Diciembre de 2007, y el articulo 185-A del Código Civil establece como requisito de procedencia del divorcio solicitado con fundamento en el mismo que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, ésta Representación Fiscal se opone a que el Tribunal declare el divorcio entre los cónyuges en el presente caso. Por lo antes expuesto, solicito a este Tribunal a su digno cargo, declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.…” (Subrayado y negritas del Tribunal)
A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
A este respecto, se evidencia que los ciudadanos ROGES CHARLIE CARVAJAL GONZÁLEZ y ANDREA PIERINA DEL ROSAL PEÑA, no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROGES CHARLIE CARVAJAL GONZÁLEZ y ANDREA PIERINA DEL ROSAL PEÑA, ya identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica Maria Barrios.-
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 400 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/481*
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