Exp. N° 3325





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MONICA ELENA SANCHEZ DE CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.297.817, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARCEL CUEVA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.821, alegando que en fecha 18 de Febrero de 2009, fallecieron su esposo el ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.783.619, según consta del acta de defunción N° 6 emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y su hijo el adolescente MANUEL ANTONIO CUEVA SANCHEZ, según consta del acta de defunción N° 7 emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Ahora bien, el referido causante dejó como heredero a su hijo de nombre MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, actualmente de once (11) años de edad, en razón de esto es por esto que solicita se le otorgue la debida autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo por concepto de seguro de vida y que le pertenece como heredero de su difunto padre.

En fecha 27 de Abril de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público

En fecha 12 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas del expediente en fecha 14 de mayo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MONICA SANCHEZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio MANUEL CUEVA, indicando que las cantidades solicitadas se encuentran en la empresa Banesco Seguros y Seguros Catatumbo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, es heredero de su difunto padre ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del adolescente MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referidas instituciones financieras, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan al adolescentes antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la empresa Banesco Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, como heredero de su difunto padre ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.783.619

b) Oficiar a la empresa Seguros Catatumbo, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero por concepto de seguro de vida y/o cualquier cantidad que le pueda corresponder al adolescente MAURICIO DANIEL CUEVA SANCHEZ, como heredero de su difunto padre ciudadano MANUEL LUIS CUEVA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.783.619.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días de Mayo de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 213 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajos los N° 2314 y 2315. La Secretaria.-
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