PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN AURORA FERNANDEZ VIUDA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.010.512, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ROBERTO CARLOS, JUAN ANTONIO Y JUAN MIGUEL BARBOZA FERNANDEZ, menores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.448, alegando que en fecha cinco (05) de Abril de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.616.953, según acta de defunción N° 19 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante como cónyuge y a sus hijos ROBERTO CARLOS, JUAN ANTONIO Y JUAN MIGUEL BARBOZA FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día ocho (08) de Mayo de 2.009, formando expediente con el N° 3.343, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2.009, la ciudadana CARMEN AURORA FERNANDEZ VIUDA DE BARBOZA, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio HUMBERTO BARBOZA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.448, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 19 del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 14 emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 928, 1040 y 744 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEONID DOMINGUEZ PINEDA Y ANGELICA MARIA GONZALEZ CLARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.220.196 y 13.296.904 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el cinco (05) de Abril de 2.008, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres ROBERTO CARLOS, JUAN ANTONIO Y JUAN MIGUEL BARBOZA FERNANDEZ y que ellos son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana CARMEN AURORA FERNANDEZ VIUDA DE BARBOZA en su condición de esposa, al adolescente ROBERTO CARLOS BARBOZA FERNANDEZ y a los niños JUAN ANTONIO Y JUAN MIGUEL BARBOZA FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana CARMEN AURORA FERNANDEZ VIUDA DE BARBOZA en su condición de esposa, al adolescente ROBERTO CARLOS BARBOZA FERNANDEZ y a los niños JUAN ANTONIO Y JUAN MIGUEL BARBOZA FERNANDEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.616.953, según acta de defunción N° 19 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
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