Exp: 15032
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana BENYULIS MONTIEL BELTRAN, venezolana, mayor de edad, soltera, agente policial, titular de la cédula de identidad Nos. 11.866.743, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILLIANS MACHADO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.850; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano DOVAR ANTONIO TORRENEGRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.574.695, en relación a los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL.
A la presente solicitud de Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 29 de Abril de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la parte solicitante, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma y huellas, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presente nuevamente la demanda. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Se recibió escrito de la demanda de obligación de manutención en fecha 29 de abril de 2009, presentada por la ciudadana BENYULIS MONTIEL BELTRAN, asistida por el abogado en ejercicio WILLIANS MACHADO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.850, debidamente firmada.
En fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho ordenándose la comparecencia del ciudadano DOVAR ANTONIO TORRENEGRA, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
En fecha 08 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado WILLIAMS MACHADO, diligenció solicitando se sirva decretar medida de embargo sobre el 30% de las utilidades que devenga el demandado.
En fecha 08 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana BENYULIS MONTIEL BELTRAN, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ANGEL ORTEGA y WILLIANS MACHADO.
En fecha 11 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano DOVAR TORRENEGRA ORTEGON, diligenció asistido por la abogada en ejercicio CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, dándose por citado del presente procedimiento.
En fecha 14 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano DOVAR TORRENEGRA ORTEGON, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio ANA LEON, CHIQUINQUIRA BOSCAN y BEATRIZ MONTERO.
En el día de hoy, catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), presente en la Sala de Juicio los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.866.743, asistida por los abogados en ejercicio ANGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126858 y WILLIANS MACHADO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126850 y el ciudadano DOVAR TORRENEGRA, titular de la cédula de identidad N° 13.574.595, asistido por las Abogadas en ejercicios ANA LEON DE MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 536.644 y CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46411, en el que establecieron obligación de manutención a favor de los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1. Se deja constancia que el ciudadano DOVAR TORRENEGRA, manifestó devenga un salario aproximado de (Bs. 2800), como agente policial al servicio de la Gobernación del Estado Zulia.
2. El padre otorgara por concepto de pensión de manutención para sus hijos la cantidad de Bs. 450,00, los cuales serán cancelados todos los quince y último de cada mes (tomando en cuenta el momento que le sea cancelado su pago, por parte de la Administración Pública) y los mismos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0301-23-0200201368 del Banco Provincial.
3. En lo que respecta a los gastos de las medicinas serán compartidos en un /50%) cada uno y la primera consulta de Psicólogo Infantil, será cancelada entre las partes por igual y las posteriores serán en el Servicio Médico de Asistencia Policial “Dr. Régulo Pachano Añez”
4. Los gastos escolares, en lo que se refiere a útiles escolares y uniformes serán cancelados por el progenitor DOVAR TORRENEGRA y el transporte escolar será cancelado por la progenitora BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN.
5. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor cancelara el equivalente al 25% de lo que le sea cancelado por este concepto.
6. En relación al Bono Vacacional, el progenitor DOVAR TORRENEGRA, cancelará el 20% de lo que le sea cancelado. En caso de que sea el progenitor que le corresponde el disfrute vacacional la progenitora le cancelara los gastos que ocasione las vacaciones.
7. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano DOVAR TORRENEGRA.
8. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Programa de orientación y apoyo a la Familia de la Fundación por Amor a los Niños a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN y DOVAR TORRENEGRA
9. Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas mediante sentencia de fechas 07-05-09 y 12-05-09, quedando vigentes las prestaciones sociales las cuales fueron modificadas al 10%, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra terminación del contrato de trabajo.
En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar el folio (26) del presente expediente, para abrir un nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar otorgándole la numeración N° 15170.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.866.743, asistida por los abogados en ejercicio ANGEL ORTEGA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126858 y WILLIANS MACHADO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126850 y el ciudadano DOVAR TORRENEGRA, titular de la cédula de identidad N° 13.574.595, asistido por las Abogadas en ejercicios ANA LEON DE MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 536.644 y CHIQUINQUIRA BOSCAN CARROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46411, en el que establecieron obligación de manutención a favor de los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 08 de Mayo de 2009, celebrado por los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.866.743 y el ciudadano DOVAR TORRENEGRA, titular de la cédula de identidad N° 13.574.595, en el que establecieron obligación de manutención a favor de los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (Proufam), a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN y DOVAR TORRENEGRA.
• Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, a fin de participarle que por acuerdo de partes se ordena suspender las medidas de embargo decretadas mediante sentencia de fechas 07-05-09 y 12-05-09, quedando vigentes las prestaciones sociales las cuales fueron modificadas al 10%, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra terminación del contrato de trabajo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Mayo del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 782 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo los N° 2266 y 2267. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 21 de Mayo 2.009
198º y 149º
Ofic. Nº 2266 Exp. 15032
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 15032, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN y DOVAR TORRENEGRA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.866.743 y N° 13.574.595, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, y a los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
Oficio N° 2267
Exp. 15032
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA POLICIA REGIONAL
DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos BENYULIS DEL VALLE MONTIEL BELTRAN y DOVAR TORRENEGRA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.866.743 y N° 13.574.595, respectivamente, han acordado en que sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 07 de Mayo de 2009, así como las decretadas en fecha 12 de Mayo de 2009, quedando vigente las medidas de las prestaciones sociales las cuales fueron modificadas al Diez por Ciento (10%), en caso de renuncia, retiro o despido, al ciudadano DOVAR TORRENEGRA, las cuales deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de los niños SOFIA VALERIA y DOVAR ELIAS TORRENEGRA MONTIEL.
Dios y federación.
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1
HPQ/342*
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