EXP N° 14466






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados el primero y psicóloga la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.971.752 y V- 7.767.061, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA DELGADO DE ÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 15 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 87, 251, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 05 de Agosto de 1995, por ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: SILVESTRE DANIEL y RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SILVESTRE DANIEL y RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio con su progenitor, que tendrá como único limite la opinión de los hijos. Los cumpleaños de los hijos, en la medida de lo posible serán disfrutados con ambos progenitores, en caso que esto no sea posible, el progenitor podrá compartir seis (6) horas por lo menos al día con el respectivo hijo, previo acuerdo del horario con la progenitora. Durante las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores brindara a los hijos la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual los progenitores establecerán de común acuerdo un periodo correlativo o no para que lo disfrute el progenitor. En periodo vacacional, lo disfrutaran en cualquier lugar que dispongan a tal efecto, encontrándose obligado el otro progenitor a otorgar a correspondiente autorización en casos de viajes al exterior. Durante las vacaciones de navidad y fin de año, se mantiene el régimen establecido, a excepción los días (24), (25), (31) de diciembre y (01) de enero, que serán alternados entre ambos cónyuges de la siguiente manera: en caso que ambos progenitores permanecieren en la ciudad, se alternarán los días de navidad y fin de año, uno con cada progenitor, es decir, el 24 con uno de ellos y el 25 con el otro y de la misma manera el 31 de diciembre y el 01 de enero. Ahora bien, en el caso que alguno de los padres no se encuentre en la ciudad por decidir pasar esas fechas fuera de la ciudad, la distribución se realizará en bloques, correspondiéndole el 24 y 25 a uno de ellos y el 31 de diciembre y 01 de enero al otro. En el presente año comienza el primer periodo con el progenitor, independientemente de los supuestos que se vayan a producir. Se permite el libre acceso a los hijos mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. En caso de no existir acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de convivencia familiar se establece el siguiente: El padre podrá buscar a sus hijos en el hogar materno por le menos tres (3) horas al día y podrá llevarlos al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan, los fines de semana serán disfrutados de manera alterna con los progenitores, es decir, de viernes a domingos de manera alterna un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre, éste se encargará de recoger a sus hijos en casa de su madre y que sean llevados el día lunes al colegio e su horario escolar de entrada, en periodos de vacaciones escolares, el padre deberá encargarse de devolver los hijos a casa de su madre los domingos a las 7:00 p.m. Queda entendido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponde la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. Ambos hijos podrán cenar con su padre todos los días miércoles y pernoctar en casa de éste los días miércoles de la semana siguiente a aquel fin de semana en que haya permanecido con su madre, esté régimen será aplicable en un futuro que cada día jueves de la semana siguiente a aquel fin de semana en que los niños haya permanecido con su madre, podrán alternándose cada uno de ellos, cenar y pernoctar en casa de su padre de forma que corresponda a cada uno este régimen cada dos semanas. En estos casos, el padre se encargará de recoger los hijos en casas de la madre en un horario comprendido entre las 5:30 p.m. y 6:30 p.m. y se encargará de devolverla al día siguiente al colegio, si existiese actividades escolares o casa de la madre en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería con el progenitor. El disfrute de las festividades navideñas se hace necesario dividir el periodo vacacional en dos (2) lapsos a saber, el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las vacaciones escolares o desde el dieciocho (18) de diciembre (lo que ocurra primero) hasta el día veintisiete (27) del mismo mes, ambos inclusive y el segundo lapso, el comprendido desde el veintiocho de diciembre hasta el día de comienzo de actividad escolar o el siete (7) del mes de enero de cada año lo que ocurra con anterioridad debido a que ambos progenitores acostumbran a viajar para esas fechas, este año le corresponderá a la madre el disfrute del primer lapso y el progenitor le corresponderá el segundo lapso, entendiéndose que estas vacaciones también se harán alternadas. Los días 30 de diciembre y 10 de marzo de cada año, día en que cumplan años los niños, mientras los niños no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos serán escogidos un año por la madre y el otro por el padre, cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrará el cumpleaños esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. Las vacaciones escolares que le corresponden a sus hijos serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, los niños compartirán treinta (30) días con su padre y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños el del padre o la madre con sus hijos de igual forma cuando cumpla años alguno de sus abuelos progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con los niños. Las vacaciones de semana santa y carnaval, las festividades de carnaval del presente año 2009, estas fechas los niños compartirán con su madre y semana santa con su padre. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor cancelara directamente la cuota educativa de sus hijos en la Unidad Educativa Girasol de Giraluna, en cuanto a Salud, la madre disfruta de un seguro (IPPLUZ) que incluye el pago parcial gastos médicos, la diferencia será canceladas totalmente por el progenitor. Vivienda, la madre es propietaria del inmueble donde habiten los niños, por lo que ella asumirá los gastos que ocasionen, los servicios públicos de la vivienda, es decir, servicio eléctrico e hidrólogo serán asumidos en su totalidad y directamente por el progenitor. Alimentación, el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cancelara a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir parte de los gastos de alimentación propiamente dicha de sus hijos, este pago lo realizará los primeros cinco (5) días de cada mes, éste podrá escoger entre pagar directamente a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, por medio de deposito o transferencia electrónica a la cuanta de ahorros N° 0116-0101-42-1101260115, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la referida ciudadana o de manera alternativa, cheque a su nombre o pago en efectivo, entendiéndose que las planillas de depósitos o el recibo serán constancia suficientemente de solvencia de pago al mes que corresponda. El padre asumirá una cuota adicional para cubrir los gastos diarios de los hijos. En relación a los Gastos de Inicio del Año Escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción) serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de vestuario, serán asumidos totalmente por el progenitor dos veces al año (agosto y diciembre). Gastos de navidad y fin de año, serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de recreación, cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. Extraordinariamente el padre podrá colaborar con la madre en casos de viajes al exterior. Fiestas de cumpleaños, serán canceladas de por mitad por ambos progenitores. Otros gastos, cualquier otro gasto adicional serán asumidos directamente por el progenitor.


A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2009, el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes intervinientes en el proceso y en las notificaciones se les hará saber que una vez practicada la última de ellas la causa continuara su curso pasados como sean diez (10) días hábiles contados a partir de que el Alguacil mediante diligencia exponga haber cumplido con las notificaciones.

En fecha 26 de febrero de 2009, se agregó a las actas del preste expediente resultas de inhibición emanada de la Corte Superior de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia constante de (45) folios útiles.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se dio por notificado la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de marzo de 2009.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se dio por notificado el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de marzo de 2009.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ.

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños SILVESTRE DANIEL y RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio con su progenitor, que tendrá como único limite la opinión de los hijos. Los cumpleaños de los hijos, en la medida de lo posible serán disfrutados con ambos progenitores, en caso que esto no sea posible, el progenitor podrá compartir seis (6) horas por lo menos al día con el respectivo hijo, previo acuerdo del horario con la progenitora. Durante las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores brindara a los hijos la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual los progenitores establecerán de común acuerdo un periodo correlativo o no para que lo disfrute el progenitor. En periodo vacacional, lo disfrutaran en cualquier lugar que dispongan a tal efecto, encontrándose obligado el otro progenitor a otorgar a correspondiente autorización en casos de viajes al exterior. Durante las vacaciones de navidad y fin de año, se mantiene el régimen establecido, a excepción los días (24), (25), (31) de diciembre y (01) de enero, que serán alternados entre ambos cónyuges de la siguiente manera: en caso que ambos progenitores permanecieren en la ciudad, se alternarán los días de navidad y fin de año, uno con cada progenitor, es decir, el 24 con uno de ellos y el 25 con el otro y de la misma manera el 31 de diciembre y el 01 de enero. Ahora bien, en el caso que alguno de los padres no se encuentre en la ciudad por decidir pasar esas fechas fuera de la ciudad, la distribución se realizará en bloques, correspondiéndole el 24 y 25 a uno de ellos y el 31 de diciembre y 01 de enero al otro. En el presente año comienza el primer periodo con el progenitor, independientemente de los supuestos que se vayan a producir. Se permite el libre acceso a los hijos mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. En caso de no existir acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de convivencia familiar se establece el siguiente: El padre podrá buscar a sus hijos en el hogar materno por le menos tres (3) horas al día y podrá llevarlos al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan, los fines de semana serán disfrutados de manera alterna con los progenitores, es decir, de viernes a domingos de manera alterna un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre, éste se encargará de recoger a sus hijos en casa de su madre y que sean llevados el día lunes al colegio e su horario escolar de entrada, en periodos de vacaciones escolares, el padre deberá encargarse de devolver los hijos a casa de su madre los domingos a las 7:00 p.m. Queda entendido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponde la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. Ambos hijos podrán cenar con su padre todos los días miércoles y pernoctar en casa de éste los días miércoles de la semana siguiente a aquel fin de semana en que haya permanecido con su madre, esté régimen será aplicable en un futuro que cada día jueves de la semana siguiente a aquel fin de semana en que los niños haya permanecido con su madre, podrán alternándose cada uno de ellos, cenar y pernoctar en casa de su padre de forma que corresponda a cada uno este régimen cada dos semanas. En estos casos, el padre se encargará de recoger los hijos en casas de la madre en un horario comprendido entre las 5:30 p.m. y 6:30 p.m. y se encargará de devolverla al día siguiente al colegio, si existiese actividades escolares o casa de la madre en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería con el progenitor. El disfrute de las festividades navideñas se hace necesario dividir el periodo vacacional en dos (2) lapsos a saber, el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las vacaciones escolares o desde el dieciocho (18) de diciembre (lo que ocurra primero) hasta el día veintisiete (27) del mismo mes, ambos inclusive y el segundo lapso, el comprendido desde el veintiocho de diciembre hasta el día de comienzo de actividad escolar o el siete (7) del mes de enero de cada año lo que ocurra con anterioridad debido a que ambos progenitores acostumbran a viajar para esas fechas, este año le corresponderá a la madre el disfrute del primer lapso y el progenitor le corresponderá el segundo lapso, entendiéndose que estas vacaciones también se harán alternadas. Los días 30 de diciembre y 10 de marzo de cada año, día en que cumplan años los niños, mientras los niños no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos serán escogidos un año por la madre y el otro por el padre, cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrará el cumpleaños esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. Las vacaciones escolares que le corresponden a sus hijos serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, los niños compartirán treinta (30) días con su padre y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños el del padre o la madre con sus hijos de igual forma cuando cumpla años alguno de sus abuelos progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con los niños. Las vacaciones de semana santa y carnaval, las festividades de carnaval del presente año 2009, estas fechas los niños compartirán con su madre y semana santa con su padre. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor cancelara directamente la cuota educativa de sus hijos en la Unidad Educativa Girasol de Giraluna, en cuanto a Salud, la madre disfruta de un seguro (IPPLUZ) que incluye el pago parcial gastos médicos, la diferencia será canceladas totalmente por el progenitor. Vivienda, la madre es propietaria del inmueble donde habiten los niños, por lo que ella asumirá los gastos que ocasionen, los servicios públicos de la vivienda, es decir, servicio eléctrico e hidrólogo serán asumidos en su totalidad y directamente por el progenitor. Alimentación, el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cancelara a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir parte de los gastos de alimentación propiamente dicha de sus hijos, este pago lo realizará los primeros cinco (5) días de cada mes, éste podrá escoger entre pagar directamente a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, por medio de deposito o transferencia electrónica a la cuanta de ahorros N° 0116-0101-42-1101260115, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la referida ciudadana o de manera alternativa, cheque a su nombre o pago en efectivo, entendiéndose que las planillas de depósitos o el recibo serán constancia suficientemente de solvencia de pago al mes que corresponda. El padre asumirá una cuota adicional para cubrir los gastos diarios de los hijos. En relación a los Gastos de Inicio del Año Escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción) serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de vestuario, serán asumidos totalmente por el progenitor dos veces al año (agosto y diciembre). Gastos de navidad y fin de año, serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de recreación, cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. Extraordinariamente el padre podrá colaborar con la madre en casos de viajes al exterior. Fiestas de cumpleaños, serán canceladas de por mitad por ambos progenitores. Otros gastos, cualquier otro gasto adicional serán asumidos directamente por el progenitor.


c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar al Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) del mes de Mayo del dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 783 el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2268. La Secretaria.-

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EXPEDIENTE N° 14466


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21de Mayo de 2009
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria






-





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 21 de Mayo 2.009
198º y 149º

Ofic. Nº 2268 Exp. 14466
CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 14466, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.971.752 y V- 7.767.061, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/342*