EXP N° 14428
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.120, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio EMELINA CARRASQUERO MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.567, intentado demanda en contra del ciudadano ROBERTS RAFAEL GUACUTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.618.701, y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MINUET DE LOS ANGELES GUACUTO QUINTERO.
El día 22 de Enero de 2.009, se recibió demanda intentada por la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, antes identificada, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 06 de Febrero de 2009, el Tribunal, instó a la parte actora a aclarar los términos de la demanda, en el sentido de indicar cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 06 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordenó a la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, antes identificada, aclarar los términos de la presente demanda en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró los términos de la presente demanda, indicando cual es el juicio que pretende intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda, intentada por la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.120, en contra del ciudadano ROBERTS RAFAEL GUACUTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.618.701, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 784.- La Secretaria.-
HPQ/342*
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