República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Juicio de Obligación de Manutención, proveniente de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instaurado por la Abogada Carolina González Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, ante solicitud que iniciara la ciudadana MAYERLINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.467.371, y progenitora de la adolescente antes mencionada, en contra del ciudadano DIXON BENITO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.288.792, alegando que la pensión mensual que aporta el ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, y progenitor de la adolescente de autos, es insuficiente para cubrir todas y cada una de la necesidades que dicha adolescente necesita para su desarrollo integral.
En fecha 14 de Febrero de 2005, el mencionado Tribunal, recibió y admitió la demanda antes referida, y asimismo, ordenó librar Exhorto de Citación, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del ciudadano DIXON BENITO GODOY, parte demandada, librando además la respectiva boleta.
En fecha 04 de Mayo de 2005, fue citado al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, por el Alguacil del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, y en fecha 18 de Mayo de 2008, fueron recibidas por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las resultas de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando: Con lugar la solicitud de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, en beneficio de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, en contra del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado.
En diligencia de fecha 30 de Marzo de 2006, el ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, solicitó a la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que se sirviera remitir la causa, a la Ciudad de Maracaibo, por cuanto allí vive la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO.
En fecha 26 de Abril de 2006, la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por el territorio, para seguir conociendo del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, y en consecuencia, ordenó remitir la causa, para el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, a los fines de que sigan conociendo de la causa.
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, ordenó dar entrada, formar expediente y numerar la causa proveniente de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por escrito de fecha 17 de Octubre de 2007, el Abogado WILLIAN LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.316, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, solicitó la ejecución voluntaria por parte del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, de la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2007, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, a fin de informarle que este Tribunal le concede cinco (5) días continuos a partir de la constancia en autos de su notificación a fin de que cumpla voluntariamente con lo establecido en la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, se notificó al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, y en fecha 06 de Noviembre de 2007, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Mediante escrito de fecha 06 de Noviembre de 2007, la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por el Abogado William Leal, antes identificado, solicitó se decretaran Medidas de Embargo sobre los ingresos que percibe el ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, a fin de evitar se hagan nugatorios los derechos alimentarios de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO.
Por escrito de fecha 13 de Noviembre de 2007, el Abogado Rodrigo Ramos Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.157, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, solicitó a este Tribunal declarar Sin Lugar, la demanda incoada en contra de su mandante.
Mediante escrito de fecha 16 de Noviembre de 2007, la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por el Abogado William Leal, antes identificado, ratificó la solicitud del decreto de Medidas de Embargo sobre los ingresos que percibe el ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, a fin de evitar se hagan nugatorios los derechos alimentarios de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO.
Por medio de escrito de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Abogado William Leal, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, solicitó a este Tribunal el pago forzoso de todas y cada una de las cantidades establecidas en el escrito libelar.
A través de auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, este Tribunal instó a la solicitante a aclarar los términos del escrito de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrito por el Abogado William Leal, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada.
Por medio de escrito de fecha 30 de Noviembre de 2007, el Abogado William Leal, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, solicitó a este Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por escrito de fecha 28 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal Nº 1 (Temporal), Abogada Anneliese González, se avocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2008, este Tribunal ordenó abrir una Articulación Probatoria de ocho (8) días, contados a partir de la constancia en autos del último de los notificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Agosto de 2008, se notificó al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, y en fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió la referida boleta por ante al secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2008, la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Publica (04) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por notificada de la apertura de la Articulación Probatoria.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Publica (04) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito anterior.
Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2008, este Tribunal ordenó agregar los recaudos consignados en fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrito por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Publica (04) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de seis (6) folios útiles.
En fecha 07 de Enero de 2009, se recibió por ante al secretaria de este Tribunal, las resultas del Informe Social, practicado por el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO.
Por medio de diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, asistida por la Abogada Gabriela Faria, Defensora Publica (04) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó a este Tribunal hiciera caso omiso con relación a la promoción de la prueba en la cual se solicitaba se oficiara a P.D.V.S.A.., por cuanto ya verificó la información que allí se solicitaba, por medio de la libreta de de Ahorros, y expuso además que la deuda del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, es a partir del 29 de Julio de 2007, asimismo, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia antes referida.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PRUEBAS
En la oportunidad para promover y evacuar las pruebas en la presente articulación probatoria, la parte demandante en este proceso promovió las pruebas que se examinan a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
1. Constancia emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual informan que la ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, y la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, residen en el Barrio San Martín de Porras, Avenida 50, Nº 113-2-12. A dicho instrumento se le concede pleno valor probatorio, por cuanto la información fue posteriormente ratificada mediante oficio emanado a este Tribunal por el órgano respectivo, en el folio ciento noventa y cinco (195), en respuesta a información solicitada por este Juzgado.
2. Constancia emanada de la Unidad Educativa Martín de Loba, en el cual informan que la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, curda estudios en esa institución. A dicho instrumento se le concede pleno valor probatorio, por cuanto la información fue posteriormente ratificada mediante oficio emanado a este Tribunal por la Institución respectiva, en el folio ciento noventa y cuatro (194), en respuesta a información solicitada por este Juzgado.
3. Copia simple de una libreta de Ahorros, del Banco Provincial, cuyo número de control es 0546238, y en la cual funge como titular la ciudadana CARLINA TRUJILLO MUJICA. A dicho instrumento no se le concede valor probatorio, por cuanto la ciudadana CARLINA TRUJILLO MUJICA, no es parte en la presente causa.
4. Informe Social emanado de la Oficina de Trabajo Social Adscrita a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente designado por este Juzgado para elaborarlo. De dicho instrumento se evidencia el perfil socioeconómico que poseen las partes integrantes del presente proceso
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
En el lapso probatorio la parte demandada, ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, y/o su apoderado judicial, no promovieron ni evacuaron ninguna prueba que desvirtuara la solicitud de la parte actora, en relación a que el mencionado ciudadano ha incumplido con la Obligación de Manutención de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, desde el 29 de Julio del 2007, desacatando así con lo establecido en la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo tanto no hay ninguna prueba que valorar.
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II
DE LA COMPROBACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO POR PARTE DEL CIUDADANO DIXON BENITO GODOY CON RELACIÓN A SU HIJA DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO
Este Tribunal observa que por escrito de fecha 17 de Octubre de 2007, el Abogado WILLIAM LEAL VIELMA, antes identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, emanada de la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por parte del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, alegando que dicho ciudadano había suspendido el pago de la Obligación de Manutención para con su hija, desde el mes de Agosto de 2005, por lo que solicitaba se notificara al mencionado ciudadano para que éste a su vez cumpliera con lo acordado en la referida sentencia, asimismo, observa este Tribunal que luego de notificar al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, para que cumpliera voluntariamente con la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Noviembre de 2007, y cuya boleta de notificación fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2007, el mencionado ciudadano presentó escrito en fecha 13 de Noviembre de 2007, en el cual expone que para el momento en que fue dictada la referida sentencia, éste se encontraba desempleado, realizando actividades muy esporádicas, es decir, que no percibía remuneración fija, pero que a partir del mes de Mayo del 2006, comenzó a laborar en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., y que este continuó cumpliendo con la obligación de manutención de su hija hasta el mes de Julio del año 2007.
De la misma forma, observa este Tribunal que en la siguiente etapa procesal, es decir, en el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas en la articulación probatoria ordenada aperturar en fecha 28 de Enero de 2008, lapso en el cual se ejerce efectivamente el derecho de defensa, porque al abrirse la articulación probatoria los interesados promoverán y evacuarán las pruebas que convengan a sus derechos, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa; en virtud entonces de que la parte actora, ciudadana MAYERLINE ROMERO, antes identificada, por si, o a través de sus apoderadas judiciales, evacuaron las pruebas promovidas en el escrito de fecha 05 de Noviembre de 2008, lo que implica que pudo comprobar con las pruebas promovidas los alegatos esgrimidos en el escrito antes mencionado, respecto al hecho de que el ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, no cumple con la obligación de manutención de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, desde el 29 de Julio de 2007, fecha esta que la solicitante estableció en la diligencia de fecha 15 de Abril de 2009.
Ahora bien este Juez Unipersonal Nº 1, una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 8606, y específicamente de las pruebas que fueron consignadas por la solicitante y valoradas por este Jurisdicente, y mas ante la ausencia de pruebas por parte del ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, para desvirtuar los alegatos esgrimidos por la demandante en la presente causa, es indefectible concluir que en efecto el mencionado ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, ha incumplido el dictamen establecido en la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO, en consecuencia, la solicitud antes referida debe ser declarada procedente. Así se establece.
En consecuencia, deberá notificarse al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, a fin de informarle que este Tribunal le concede cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de practicada su notificación para que cumpla voluntariamente con la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.467.371, en contra del ciudadano DIXON BENITO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.288.792, en beneficio de la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO:
1. PROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana MAYERLINE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.467.371, en el sentido de que el ciudadano DIXON BENITO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.288.792, debe dar cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en beneficio de su hija la adolescente DIYELIN CHIQUINQUIRA GODOY ROMERO.
2. Se ordena notificar al ciudadano DIXON BENITO GODOY, antes identificado, a fin de informarle que este Tribunal le concede cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de practicada su notificación, para que cumpla voluntariamente con la sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, dictada por la Sala de Juicio Nº 3, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 (Titular), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 767, el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 8606.-.
HRPQ/379*
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