PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano VICTOR MANUEL PRADO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.833.660 asistido por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) Abogada YAZMIN JOSEFINA VASQUEZ MATHEUS para solicitar CURATELA a favor del niño LUIS FERNANDO PRADO VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Mayo del año 2.009, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano JULIO CESAR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.412.246.
En fecha 15 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano JULIO CESAR RINCON, antes identificado y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño LUIS FERNANDO PRADO VELASQUEZ y prestó el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano VICTOR MANUEL PRADO COLINA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, al niño LUIS FERNANDO PRADO VELASQUEZ, en la persona del ciudadano JULIO CESAR RINCON.
A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano JULIO CESAR RINCON, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc del niño LUIS FERNANDO PRADO VELASQUEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante del niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de JULIO CESAR RINCON. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designar Curador Ad Hoc del niño LUIS FERNANDO PRADO VELASQUEZ, al ciudadano JULIO CESAR RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.- No. V.- 10.412.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
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