Exp: 3314




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.950.340, domiciliada en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima, JANEY DIAZ DE CASTRO, y quien actúa en beneficio del niño DARWIN JOSE MENDEZ GARCIA y del adolescente CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, de Once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Alega la parte solicitante que en fecha Cuatro (04) de Septiembre de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano GUMERCINDO MENDEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.644.148, y padre de los menores antes mencionado; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño DARWIN JOSE MENDEZ GARCIA y al adolescente CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, por concepto de beneficios laborales y aquellos beneficios que tenía el causante como asegurado de la empresa aseguradora contratada por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

En fecha 16 de Abril de 2009, se recibió la presente solicitud de Autorización para Cobrar, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 08 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de Mayo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño DARWIN JOSE MENDEZ GARCIA y el adolescente CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA son beneficiarios de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales y aquellos beneficios por concepto de seguro le correspondían en vida al ciudadano GUMERCINDO MENDEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.644.148, padre de los menores antes mencionados y quien a su vez trabajaba para la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).


En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño DARWIN JOSE MENDEZ GARCIA y del adolescente CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los menores antes mencionados por concepto de beneficios laborales y aquellos beneficios que tenía el causante, ciudadano GUMERCINDO MENDEZ ROJAS, como asegurado de la empresa aseguradora contrata por la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y quien a su vez era el progenitor del niño y del adolescente antes mencionado.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) , para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño DARWIN JOSE MENDEZ GARCIA y al adolescente CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, como herederos del ciudadano GUMERCINDO MENDEZ SANCHEZ, por concepto de beneficios laborales y otros beneficios por concepto de seguro; para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño y al adolescente DARWIN JOSE y CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, como herederos del ciudadano GUMERCINDO MENDEZ ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.644.148 y padre de los menores antes mencionados.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No._____ La Secretaria -

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 19 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP)
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3314, contentivo de autorización para Cobrar solicitado por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.950.340, domiciliada en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en favor del niño y del adolescente DARWIN JOSE y CARLOS HUMBERTO MENDEZ GARCIA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los menores antes mencionados, por concepto de beneficios laborales, y aquellos beneficios que tenía el causante, ciudadano GUMERCINDO MENDEZ ROJAS, como asegurado de la empresa aseguradora contratada por dicha Dirección, y quienes a su vez son herederos del ciudadano antes mencionado, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.644.148.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244