República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 14 de Enero de 2009, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.306.053, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463; en contra del ciudadano DANNI JESÚS BRICEÑO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.211.350, de igual domicilio, basándose en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 15 de Enero de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, emplazando a ambas partes para que comparecieran al primer acto conciliatorio después de citado el demandado, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación y el recibo de citación, y se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 27 de Enero del 2009, la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, confirió poder apud acta a los Abogados FERNÁNDO MARTÍNEZ, NAILA ANDRADE RAMÍREZ y MAELIA FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.197, 12.463 y 14.945, respectivamente.

Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2009, la Abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, consignó las copias para la compulsa de citación y la dirección para practicar la citación del demandado.

En fecha 16 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RONALD GONZÁLEZ, manifestó que recibió por parte de la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, los emolumentos para practicar la citación del demandado.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 19 de Febrero de 2009, se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1.- PLACAS: AB738SG; MARCA: DODGE; AÑO: 2009, MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z591501104, COLOR: AZUL ESTELAR, MODELO: CALIBER, CLASE: AUTOMOVIL PRIVADO; 2.- PLACAS: AFO53N; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 46V328257, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51646V328257, COLOR: PLATA, MODELO: AVEO CLASE: AUTOMOVIL; 3.- MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble ubicado en el Barrios Valle Frio, Av 3E-1, Nº 79-93, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (39,63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con propiedad que es o fue de Deivi Briceño, casa Nº 79-81, por el Sur: linda con calle 80; Este: linda con propiedad que es o fue de Diomira Laguna, casa Nº 3E-57; y Oeste: linda con la Av 3E-1, Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 28, Tomo 24 del Protocolo Primero.

Asimismo, en sentencia interlocutoria de fecha 26 de Febrero de 2009, se decretó Medida de Embargo sobre: el cuarenta por ciento (40%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, vacaciones, bonos y demás beneficios que le puedan corresponder al demandado como empleado al servicio de la Empresa Gran Bingo Maracaibo.

En fecha 29 de Abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RONALD GONZÁLEZ, manifestó que se trasladó en diferentes fechas y horas, a la Av. 9B, con calle 77, Bingo Maracaibo, a los fines de citar al ciudadano DANNI JESÚS BRICEÑO LAGUNA, del presente juicio, no encontrando al referido ciudadano a las diferentes horas de su traslado, por lo tanto el alguacil consignó los recaudos de citación.

A través de diligencia de fecha 14 de Mayo de 2009, la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, asistida por la Abogada NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, desistió del presente procedimiento, y solicitó se le devolvieran los originales agregados a las actas, previa certificación en actas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 14 de Mayo de 2009, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por ella, en contra del ciudadano DANNI JESÚS BRICEÑO LAGUNA.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario.

Asimismo, deben entregarse los originales que corren en las actas del presente expediente, y deben suspenderse las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en las sentencias interlocutorias de fechas 19 de Febrero de 2009 y 26 de Febrero de 2009, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1.- PLACAS: AB738SG; MARCA: DODGE; AÑO: 2009, MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z591501104, COLOR: AZUL ESTELAR, MODELO: CALIBER, CLASE: AUTOMOVIL PRIVADO; 2.- PLACAS: AFO53N; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 46V328257, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51646V328257, COLOR: PLATA, MODELO: AVEO CLASE: AUTOMOVIL; 3.- MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble ubicado en el Barrios Valle Frio, Av 3E-1, Nº 79-93, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (39,63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con propiedad que es o fue de Deivi Briceño, casa Nº 79-81, por el Sur: linda con calle 80; Este: linda con propiedad que es o fue de Diomira Laguna, casa Nº 3E-57; y Oeste: linda con la Av 3E-1, Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 28, Tomo 24 del Protocolo Primero. MEDIDA DE EMBARGO sobre: el cuarenta por ciento (40%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, vacaciones, bonos y demás beneficios que le puedan corresponder al demandado como empleado al servicio de la Empresa Gran Bingo Maracaibo. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, en contra del ciudadano DANNI JESÚS BRICEÑO LAGUNA, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana JOCHABEL JOAN RUBIO VILLALOBOS, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano DANNI JESÚS BRICEÑO LAGUNA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento.
B.- Suspender las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en las sentencias interlocutorias de fechas 19 de Febrero de 2009 y 26 de Febrero de 2009, las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes vehículos: 1.- PLACAS: AB738SG; MARCA: DODGE; AÑO: 2009, MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3J148Z591501104, COLOR: AZUL ESTELAR, MODELO: CALIBER, CLASE: AUTOMOVIL PRIVADO; 2.- PLACAS: AFO53N; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2006, SERIAL DE MOTOR: 46V328257, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51646V328257, COLOR: PLATA, MODELO: AVEO CLASE: AUTOMOVIL; 3.- MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble ubicado en el Barrios Valle Frio, Av 3E-1, Nº 79-93, Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (39,63 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con propiedad que es o fue de Deivi Briceño, casa Nº 79-81, por el Sur: linda con calle 80; Este: linda con propiedad que es o fue de Diomira Laguna, casa Nº 3E-57; y Oeste: linda con la Av 3E-1, Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de Noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 28, Tomo 24 del Protocolo Primero. MEDIDA DE EMBARGO sobre: el cuarenta por ciento (40%) sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, vacaciones, bonos y demás beneficios que le puedan corresponder al demandado como empleado al servicio de la Empresa Gran Bingo Maracaibo.
C.- Ordena oficiar ante al Registro Público del primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informándole de la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a fin de que estampen la correspondiente nota marginal.
D.-Ordena entregarse los originales que corren en las actas del presente expediente, previa certificación en actas.
E.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 757 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el Nº_________. La Secretaria.-

Exp.: 14378.
HRPQ/677*