Exp: 3303
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.797.794, domiciliado en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, tal y como consta en el Poder para actos judiciales conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y quien actúa en beneficio del adolescente ANGEL JESUS BERRUETA OLARIA, de quince (15) años de edad.
Alega la parte solicitante que en fecha Veintidós (22) de Enero de 2009, falleció ab-intestato, la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.743.-844, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y madre del adolescente antes mencionado; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente ANGEL JESUS BERRUETA OLARIA, dejadas en vida por la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, por concepto de prestaciones sociales, salario, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, caja de ahorro, bonos, retroactivos, seguro social, y otros conceptos laborales; quien vida trabajaba para el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió la presente solicitud de Autorización para Cobrar, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó subsanar el error material cometido en el auto de fecha 02 de Abril de 2009, razón por la cual se dejó sin efecto el referido auto, pero solo en lo atinente a la consignación de la copia certificada de la sentencia de Declaración de únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Abril de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente ANGEL JESUS BERRUETA OLARIA es beneficiario de las cantidades de dinero dejadas en vida por su difunta progenitora, la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, por concepto de prestaciones sociales, salario, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, caja de ahorro, bonos, retroactivos, seguro social, y otros conceptos laborales; y quien a su vez trabajaba para el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificada, con el carácter de Apoderada Judicial del representante legal del adolescente de autos, ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente por concepto de prestaciones sociales, salario, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, caja de ahorro, bonos, retroactivos, seguro social, y otros conceptos laborales, pertenecientes en vida a la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, quien a su vez era la progenitora del menor, y quien laboró para el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como heredero de la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, por concepto de prestaciones sociales, salario, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, caja de ahorro, bonos, retroactivos, seguro social, y otros conceptos laborales; para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente ANGEL JESUS BERRUETA OLARIA como heredero de la ciudadana HERMINIA DOLORES OLARIA VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.743.844 y madre del referido adolescente.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El
Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No._____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SU DESPACHO
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3303, contentivo de autorización para Cobrar solicitado por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY JOSE BERRUETA FIGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.797.794, domiciliado en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, actuando en favor del adolescente ANGEL JESUS BERRUETA OLARIA, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al adolescente antes mencionado, por concepto de prestaciones sociales, salario, fideicomiso, utilidades, cesta ticket, caja de ahorro, bonos, retroactivos, seguro social, y otros conceptos laborales y como heredero de la ciudadana HERMINA DOLORES OLARIA VALERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.743.844 y madre del referido adolescente.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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