Exp: 3301
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No. 9.729.257, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo LUIS ALFONSO VILLANUEVA GONZALEZ, de Trece (13) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA RINCON SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.483, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.
Alega la parte solicitante que en fecha 02 de Abril de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.175.249 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, como beneficiario de una póliza de vida integral, contratado con la Empresa SEGUROS ZURICH S.A No.935-1000284-000.
En fecha 02 de Abril de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la Sentencia de Declaración de únicos y Universales Herederos.
En fecha 29 de Abril de 2009, la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.338, diligenció consignando copia certificada de la sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 24 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Mayo de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente LUIS ALFONSO VILLANUEVA GONZALEZ es beneficiario de una póliza de vida integral contratada en vida con la Empresa SEGUROS ZURICH S.A No.935-1000284-000, por el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.249 y padre del adolescente de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de vida integral, contratada en vida con la Empresa SEGUROS ZURICH S.A No.935-1000284-000, por el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.249 y padre del adolescente de autos.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros Zurich, S.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de una póliza de vida integral No. 935-1000284-000 contratada con la referida empresa aseguradora para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Zurich S.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente LUIS ALFONSO VILLANUEVA GONZALEZ como beneficiario de una póliza de vida integral No. 935-1000284-000, contratada en vida con la Empresa Seguros Zurich SA por el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.249 y padre del adolescente de autos de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo el N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Mayo de 2.009.
199° y 150°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS ZURICH SA.
SU DESPACHO
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3301, contentivo de autorización para Cobrar solicitada por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.9.729.257, actuando en favor del adolescente LUIS ALFONSO VILLANUEVA GONZALEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes nombrado, como beneficiario de una póliza de vida integral No. 935-1000284-000, contratada en vida con la Empresa Seguros Zurich SA por el ciudadano FREDY ENRIQUE VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.249 y padre del adolescente de autos de autos.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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