Exp: 3295
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LYDIS VIZCAINO PERCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.147.472, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, quien es venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.341, quien obra a favor de la adolescente anteriormente mencionada.
Alega la parte solicitante que en fecha 14 de Enero de 2009, falleció ab-intestato el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 5.822.155,domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y padre de la adolescente antes mencionada; razón por la cual solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO por concepto de pensión por jubilación, como heredera del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR ,antes identificado y quien en vida era Jubilado de La Universidad del Zulia.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se recibió, se le dió entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de Abril de 2009, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 29 de Abril de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, es beneficiaria de la pensión por Jubilación, a quien en vida le correspondía al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.822.155, Jubilado de la Universidad del Zulia y padre de la adolescente de autos.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO ya que la misma es beneficiaria de la pensión de jubilación, a quien en vida le correspondiera al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.822.155, Jubilado de la Universidad del Zulia y padre de la adolescente de autos.
Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, como beneficiaria de la pensión por jubilación, a quien en vida le correspondía a su padre, ciudadano JORGE RAFAEL GONZALZ PULGAR, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, como beneficiaria de la Pensión de Jubilación, a quien en vida le correspondiera al ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.822.155, Jubilado de la Universidad del Zulia y padre de la adolescente de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y ofició bajo el N°_____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Mayo de 2.009.
199° y 159°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE NOMINA DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3295, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LYDIS VIZCAINO PERCHE, titular de la Cédula de Identidad No.4.147.472, actuando a favor de la adolescente KARLA PAOLA GONZALEZ VIZCAINO, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la adolescente antes mencionada por concepto de Pensión de Jubilación, como beneficiaria del ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.822.155, Jubilado de la Universidad del Zulia y padre de la adolescente de autos.
Dios y Federación,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 01
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente No.0003-0011-02-0001061651, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.
ARTICULO 380: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a este sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
ARTICULO 249. MULTA A PERSONAS JURIDICAS. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la infracción correspondiente, calculada en base al ingreso más alto de su nomina
ARTICULO 270. DESACATO A LA AUTORIDAD. Quien impida, entorpezca
o incumpla la acción de la autoridad Judicial, del Consejo de Protección del niño y del
adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas
en la Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-
Dios y Federación,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 01
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 16 de Diciembre de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.0134-0536-18-5361098414, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.
ARTICULO 380: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. El empleador o quien haga sus veces, los administradores o directivos de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado alimentario, serán solidariamente responsables con el obligado por dejar de retener las cantidades que les señale el juez, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado, así como de los capitales, rentas, intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a este sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiera ocasionar su conducta.
ARTICULO 249. MULTA A PERSONAS JURIDICAS. Cuando las infracciones a que se refiere la Sección Segunda sean cometidas por personas naturales que trabajen para personas jurídicas y en razón de sus funciones, se le impondrá a la persona jurídica una multa equivalente a la infracción correspondiente, calculada en base al ingreso más alto de su nomina
ARTICULO 270. DESACATO A LA AUTORIDAD. Quien impida, entorpezca
o incumpla la acción de la autoridad Judicial, del Consejo de Protección del niño y del
adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas
en la Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años.
En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-
Dios y Federación,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
Juez Unipersonal N° 01
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 10 de Julio de 2.008.
198° y 149°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONAL.
CIUDAD.-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 2827, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana YAYCE ALEJANDRA RANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.821.717, actuando a favor de su hijo ARGENIS ALEJANDRO URRIBARRI RANGEL, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta No.4624-001, y que le puedan corresponder al niño antes mencionado, como beneficiario del ciudadano ARGENIS RAFAEL URRIBARRI QUINTERO quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.279.964 y progenitor del niño antes mencionado.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional, solicita las razones por las cuales no han dan dado cumplimiento a lo ordenado.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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