Exp:3272




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana SANDRA MILENA GIRALDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.22.462.494, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo JEAN CARLOS ALARCON GIRALDO, de Diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Pública Décima Octava, Abogada MARISEL SANQUIZ RODRIGUEZ, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 05 de Diciembre de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano JEAN FABRIXI ALARCON MONTOYA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.820.840 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano antes mencionado, como beneficiario de una póliza de vida integral, contratado con la Empresa SEGUROS BANESCO. S.A No.01000009620001544831.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 20 de Abril de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Mayo de 2009 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JEAN CARLOS ALARCON GIRALDO es beneficiario de una póliza de vida integral contratado en vida con la Empresa SEGUROS BANESCO S.A No.01000009620001544831, por el ciudadano JEAN FABRIXI ALARCON MONTOYA, quien era el padre del niño de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido niño, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de vida integral, contratada con la Empresa BANESCO. S.A por el ciudadano JEAN FABRIXI ALARCON MONTOYA, quien era el padre del niño de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros Banesco, S.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes identificado, como beneficiario de una póliza de vida integral No.01000009620001544831, contratada con la referida empresa aseguradora para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía de Seguros Banesco. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño JEAN CARLOS ALARCON GIRALDO como beneficiario de una póliza de vida integral No. 01000009620001544831, contratada con la Empresa Banesco. CA por el ciudadano JEAN FABRIXI ALARCON MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.820.840 y padre del niño de autos de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 15 de Mayo de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS BANESCO C.A
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3272, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana SANDRA MILENA GIRALDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No.22.462.494, actuando en favor del niño JEAN CARLOS ALARCON GIRALDO, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño antes nombrado, como beneficiario de una póliza de vida integral No. 01000009620001544831 , contratada con la Empresa Banesco. CA por el ciudadano JEAN FABRIXI ALARCON MONTOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.10.820.840 y padre del niño de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244